Expte N° 093744 - Fontana Fernando Martin S/quiebra - Decreto la Quiebra de Fontana Fernando Martin.

Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008
  1. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de agosto de 2.012; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta, adjuntándose C.I. Bol.

    5.283.033 a nombre de JENNY SCARLY OLIVERA MONTAÑO, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE,

    Secretario.

    e. 03/12/2008 Nº 586.038 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a SANDER PINHEIRO SOSA y NOLBERTO SOLIZ TERRAZAS, cuyas demás calidades personales obran en autos, a cada uno, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que establece el Art. 12 del C.P. y las costas del juicio por resultar los nombrados autores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

    2. inc. 'C' de la ley 23.737.

    3. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 15 de enero del año 2012 , y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    4. ).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    5. ).- REMITIR a PINHEIRO SOSA, Sander y SOLIZ TERRAZAS, Norberto al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

    6. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma, procediéndose en dicho acto a la entrega de las cédulas de identidad boliviana Nº 9.953.742 perteneciente al Sr. Pinhero Sosa y Nº 5.370.937, perteneciente a Soliz Terrazas.

    7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Juez de Cámara.- Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 10 de noviembre de 2008.

    e. 03/12/2008 Nº 586.029 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  5. CONDENAR a Hugo Ariel ROMANO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  6. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 24 de MARZO de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  8. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  9. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendoD.N.I.Nº25.158.933anombredeHugo Ariel Romano, art. 171 ley 24.660, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    SAN SALVADOR DE JUJUY, octubre 20 de 2008.

    VISTO: El expte. Nº 22/08 caratulado 'ROMANO, Hugo Ariel s/inf. ley 23737',

    CONSIDERANDO:Que por sentencia de fecha 02 de octubre de 2008 se ha condenado a HUGO AREL ROMANO, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art.

    1. inc. 'c', ley 23737. Con costas.

      Que en el apartado I por una omisión involuntaria no se consignó la declaración de reincidencia por primera vez del imputado.

      Que este Tribunal Oral considera que corresponde aclarar que en el apartado I del fallo de fecha 02 de octubre de 2008, debe consignarse, en su última parte, 'declarándolo reincidente por primera vez'.

      Por lo expuesto precedentemente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy RESUELVE:

      1. - Aclarar que en al apartado I del fallo condenatorio de fecha 02 de octubre de 2008 última parte, deberá constar que se declara a HUGO ARIEL ROMANO reincidente por primera vez.

      2. - Regístrese y notifíquese. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS.

      Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

      e. 03/12/2008 Nº 586.037 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

    2. ).- CONDENANDO a Modesto MOLLO COLQUE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art.

    3. inc. 'C' de la ley 23.737.

    4. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 06 de marzo de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    5. ).-ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    6. ).- REMITIR a Modesto MOLLO COLQUE al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

    7. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia de la misma entregando en el mismo acto la Cédula de Identidad Boliviana Nº 587109 obrante a fojas 44.

    8. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí:

      EFRAIN ASE, Secretario.

      e. 03/12/2008 Nº 586.032 v. 17/12/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS EDICTO: por disposición del Sr. Presidente, Dr.

      David Alejandro Chaulet; en la causa Nº 1237/04 caratulada 'STEREN ANIBAL D. - USO DOC.

      PCO. FALSO' se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 238 y vta., que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Anibal Daniel STEREN, de nacionalidad argentina, sin sobrenombres o apodos, D.N.I.

      RESUELVE:

      1. - DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia SOBRESEER (arts.

      Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese. Fdo.

      David Alejandro Chaulet Presidente. -- Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. -- Roberto M. López Arango - Juez de Cámara. Ante Mi:

      Beatriz María Zuqui - Secretaría.

      Dana S. Barbiero, secretaria - subrogante.

      e. 28/11/2008 Nº 585.908 v. 04/12/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Nº 50

      EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 50 A CARGO...

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