Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 048206/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 48206/2021
JUZGADO Nº 12
AUTOS: "FONTANA, F.M. Y OTRO c/ ASOCIACION
MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"
Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de julio de 2022.-
VISTO:
El recurso interpuesto por la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
La senora Juez de grado resolvio# : “…Toda vez que en autos no se encuentran reunidos los presupuestos del art. 43 CPCCN, intímase a la parte actora para que dentro del plazo de los 3 días manifieste cuál de ambos accionantes proseguirá la presente acción bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por continuada exclusivamente por F.M.F.…” (v. resolucio# n del 07/12/2021).
La recurrente sostiene que los actores demandan a una u# nica accionada, ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en busca del pago de diferencias salariales y remuneraciones impagas que se fundan en los mismos hechos.
Antes que nada, esta Sala entiende que el litisconsorcio activo existe cuando en un proceso media una acumulacio# n subjetiva de acciones, o sea que dos o ma# s personas ejercen las acciones de las cuales son titulares contra un determinado demandado. Dicha situacio# n es el caso que nos ocupa.
El artí#culo 88 del C.P.C.C.N. dispone que “Podrán varias partes, demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.”
A su vez, el artí#culo 43 de la L.O. reza “Litisconsorcio facultativo. En caso de litisconsorcio facultativo sólo se podrán acumular acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos y no podrán litigar en conjunto más de veinte actores por vez salvo expresa autorización del juez de la causa.
Fecha de firma: 14/07/2022
Alta en sistema: 15/07/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, en todos los casos, el juez podrá ordenar la separación de los procesos si, a su juicio, la acumulación fuere inconveniente; en este caso podrá
disponer que parte o la totalidad de la prueba se produzca en una sola de las causas y dictar una sentencia única.”
Dicha modalidad de litisconsorcio es la aplicable al caso y depende,
como su nombre lo indica, pura y exclusivamente de la voluntad de las partes.
Esta Sala entiende que para el caso...
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