Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 048206/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48206/2021

JUZGADO Nº 12

AUTOS: "FONTANA, F.M. Y OTRO c/ ASOCIACION

MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de julio de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

La senora Juez de grado resolvio# : “…Toda vez que en autos no se encuentran reunidos los presupuestos del art. 43 CPCCN, intímase a la parte actora para que dentro del plazo de los 3 días manifieste cuál de ambos accionantes proseguirá la presente acción bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por continuada exclusivamente por F.M.F.…” (v. resolucio# n del 07/12/2021).

La recurrente sostiene que los actores demandan a una u# nica accionada, ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en busca del pago de diferencias salariales y remuneraciones impagas que se fundan en los mismos hechos.

Antes que nada, esta Sala entiende que el litisconsorcio activo existe cuando en un proceso media una acumulacio# n subjetiva de acciones, o sea que dos o ma# s personas ejercen las acciones de las cuales son titulares contra un determinado demandado. Dicha situacio# n es el caso que nos ocupa.

El artí#culo 88 del C.P.C.C.N. dispone que “Podrán varias partes, demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.”

A su vez, el artí#culo 43 de la L.O. reza “Litisconsorcio facultativo. En caso de litisconsorcio facultativo sólo se podrán acumular acciones fundadas en los mismos hechos o en títulos conexos y no podrán litigar en conjunto más de veinte actores por vez salvo expresa autorización del juez de la causa.

Fecha de firma: 14/07/2022

Alta en sistema: 15/07/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

Asimismo, en todos los casos, el juez podrá ordenar la separación de los procesos si, a su juicio, la acumulación fuere inconveniente; en este caso podrá

disponer que parte o la totalidad de la prueba se produzca en una sola de las causas y dictar una sentencia única.”

Dicha modalidad de litisconsorcio es la aplicable al caso y depende,

como su nombre lo indica, pura y exclusivamente de la voluntad de las partes.

Esta Sala entiende que para el caso...

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