Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Septiembre de 2020, expediente CNT 082409/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 82409/2017

AUTOS: FONTANA, C.R. c/ UNIVERSIDAD ARGENTINA JHON F.

KENNEDY s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr.Víctor Pesino dijo:

Contra la sentencia de fs. 325/37, que hizo lugar a la acción en lo principal que decide, se alzan la parte actora y la accionada mediante los recursos interpuestos a fs. 343/48 y fs. 350/51, respectivamente. Asimismo, la representación letrada del accionante y el perito contador interviniente apelan los honorarios que les fueron regulados, pues los reputan reducidos.

El actor critica que se haya considerado como fecha de extinción del contrato de trabajo la invocada por la accionada y no la denunciada en el escrito de inicio. En tal sentido, manifiesta que de la prueba testimonial surge acreditado que el demandante prestó servicios luego de la fecha invocada por la demandada como del despido y que ésta no probó la alegada en su contestación.

En relación al agravio anterior, critica el rechazo del reclamo por los haberes comprendidos entre enero y agosto de 2015, con sus correspondientes vacaciones y SAC proporcionales. Al respecto, agrega que no se tuvo en cuenta la declaración de la testigo B., quien era la encargada de fiscalizar ingresos y egresos de los docentes.

En otro orden, el actor cuestiona que no se tuvieran por probados pagos sin registro y resalta que ello habría sido acreditado mediante el testimonio de S. (fs.262).

Asimismo, apela el rechazo de los rubros indemnizatorios contemplados en la ley 24.013, pues sostiene que el despido se produjo, según postura Fecha de firma: 21/09/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

referida al momento del distracto, dentro de los dos años de cursada la intimación requerida en dicho plexo normativo para el debido registro del contrato.

Aduce el actor que se omitió, frente al rechazo del reclamo de las indemnizaciones previstas en la LNE, hacer lugar a la pretensión reclamada con sustento en el art.1 de la ley 25.323.

Como consecuencia de lo expuesto, apela la liquidación conformada y sus rubros de condena.

Finalmente, se queja por el rechazo de los rubros reclamados con sustento en los arts. 80, 132 bis y 275, LCT.

La accionada se agravia por la imposición de astreintes para el caso de la falta de entrega del certificado de trabajo y por la forma en que fueron impuestas las costas, como también por la regulación de honorarios en favor de los profesionales intervinientes, que reputa elevada.

En esta causa el actor denunció negativa de tareas, falsa registración de la fecha de inicio y de la remuneración y...

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