Sentencia nº AyS 1995 IV, 777 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente B 53543

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodríguez Villar-Laborde-Negri-Salas-San Martín-Hitters-Ghione
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden

de votación: doctores R.V., L., N., S., Hitters, S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.543, "F., J.C. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.C.F., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución del Directorio de la entidad previsional de fecha 27—IX—90, por la que se denegó el reajuste que peticionara.

Solicita al tribunal que condene a la demandada al reajuste de su haber previsional conforme al aumento experimentado por el personal en actividad, como así también las diferencias retroactivas debidamente actualizadas desde que se devengaron, sus intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que, a través de sus apoderados, contesta la demanda solicitando su rechazo.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producidas las pruebas ofrecidas por las partes y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

    1. El actor, J.C.F., es beneficiario de una jubilación ordinaria otorgada por la Caja demandada en su carácter de ex empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires percibiendo, en tal carácter, un haber correspondiente al 82% móvil de la mayor categoría escalafonaria alcanzada que, en el caso, resulta ser la de Jefe Principal de Departamento de Tercera.

    Relata que la entidad bancaria ha adoptado la práctica de incrementar los haberes del personal en actividad mediante el otorgamiento, primero de una suma fija "no remunerativa" y luego un adicional no remunerativo para gastos de representación, sin efectuar los aportes a su cargo ni retener los que están a cargo del personal en actividad con destino a la Caja previsional, como así también, con el otorgamiento de un cupo de vales de nafta, según las categorías escalafonarias.

    Señala que en fecha 1—VIII—89 reclamó el aumento de su haber jubilatorio peticionando se le abonara el 82% de tales incrementos. Dicha solicitud fue desestimada por resolución del Directorio del 27—IX—90 con argumentos cuya desvirtuación procura mediante la demanda interpuesta en esta sede.

    Dice sobre el particular, que la alegación de la demandada al señalar que "no se advierte

    quebrantamiento alguno de las normas legales ..." partiendo de la base que su jubilación se liquida sobre la remuneración con aportes, es inadmisible. Señala, también, que la afirmación de que las mejoras revisten el carácter de circunstancial violenta el principio de proporcionalidad, movilidad y carácter sustitutivo del sueldo, agregando que la duración de tales mejoras las ha constituido en habituales.

  3. Al contestar la demanda la Caja demandada sostiene la improcedencia de la pretensión articulada por el actor, sobre la base de que la entidad se ha ajustado a lo que expresa el art. 40 de la ley 5678 al abonar el 82% móvil de la remuneración con aportes asignada al cargo del que fuera titular aquél, no estando dentro de la esfera de su competencia el conformar el haber jubilatorio mediante el cómputo de asignaciones otorgadas por el Banco al personal en actividad con carácter no remuneratorio y sin estar sujetos a aportes, y menos aún el de cuestionar las decisiones del Banco en materia de fijación de las remuneraciones del personal.

    Sostiene que si el actor se considera perjudicado por las disposiciones del Banco, que otorgan asignaciones sin aportes a sus empleados, debe atacar dicha normativa por otra vía y no demandando a la Caja, ya que ésta, a su juicio, no ha cercenado derecho subjetivo alguno del actor.

    A mayor abundamiento y luego de analizar la legislación nacional y provincial al respecto, señala que el rubro reclamado por el accionante carece de los requisitos de habitualidad, regularidad y permanencia.

  4. De las constancias obrantes tanto en las actuaciones administrativas como en la causa, surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la misma:

    1. Por resolución aprobada por el Directorio de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires en fecha 19—IV—79, el actor obtuvo la jubilación ordinaria equivalente al 82% móvil de la remuneración con aportes correspondientes a la categoría escalafonaria de Jefe Principal de Departamento de Tercera (fs. 7, exp. adm. 5590).

    2. Luego de efectivizar el reclamo pertinente —del que da cuenta la copia agregada en la causa judicial— la demandada dictó la resolución de fecha 27—IX—90 (fs. 24) denegando el reajuste solicitado por improcedente con estos fundamentos: a) los haberes jubilatorios se liquidaron en concordancia con las remuneraciones correspondientes a la categoría que fuera considerada a los fines del otorgamiento, eso es, con estricta sujeción a los arts. 39 y 40 de la ley 5678 y 90 del mismo texto legal; b) las resoluciones del Directorio del Banco no son susceptibles de revisión por el ente previsional; c) el reclamante carece de legitimación para exigir la inclusión en el haber de asignaciones transitorias y selectivas, fundadas en causas objetivas de trabajo y que no reúnen los requisitos de habitualidad, regularidad y permanencia.

    3. Conforme surge de la documentación agregada sin acumular a esta causa, mediante resolución 2594 de fecha 12—X—89 el Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires estableció por el período de un año un adicional "no remunerativo por gastos de representación" a favor de los funcionarios de planta permanente que revistaran en las categorías indicadas en sus anexos, a instrumentarse mediante tina tarjeta de crédito Visa empresaria otorgada por el Banco, para utilizar en créditos de consumo hasta los importes que correspondan según el nivel jerárquico alcanzado (arts. 1, 2 y 8). Dicha resolución fue prorrogada por el término de un año mediante su igual 1994 del 13—IX—90, siendo derogada por resolución 2604 del 22—XI—90.

    Mediante resolución 2595 del 12—X—89 se estableció tina suma fija no remunerativa, por única vez, equivalente al 25% del último salario abonado a todo el personal de las plantas permanentes y no permanentes.

    Por su parte, la distinción circunstancial y no remunerativa establecida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR