Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente C 99796

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.796, "F., J.P.. Incidente de pronto pago en autos: 'Racing Club Asoc. Civil. Quiebra'".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 16 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la incidencia interpuesta, ordenando a B.S. que en el plazo de diez días pague al actor la suma total correspondiente a la liquidación aprobada en autos, sin costas.

La Sala II, de la Cámara 2ª de Apelación en lo Civil y Comercial departamental confirmó dicho pronunciamiento, con costas.

Se interpuso, por B.S. gerenciadora de la fallida Racing Club A.C., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. La Cámara basó su decisión confirmatoria en que:

  1. La ley 24.522 al incorporar el régimen de pronto pago de los créditos laborales, ha consagrado un régimen de preferencia en la concurrencia con otros acreedores, confiriendo a su titular los medios que permiten hacer efectiva tal prerrogativa.

  2. En su calidad de custodios del orden público laboral, compete a los señores magistrados el control del cumplimiento del principio de irrenunciabilidad de los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, aunque tal principio restrinja la autonomía de la voluntad privada.

  3. La pretensión incoada por el actor de percibir íntegramente la acreencia reconocida en autos, no debe entenderse como una excepción al régimen establecido en el contrato de gerenciamiento, sino como el ejercicio de un legítimo derecho.

  1. Contra esta decisión se alza el recurrente, denunciando la conculcación de los arts. 1197 del Código Civil y 16 de la ley 24.522. Hace reserva del caso federal.

  2. Entiendo que el recurso no puede prosperar.

En efecto, reiteradamente ha resuelto esta Corte, que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que...

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