Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Junio de 2019, expediente CIV 071123/2016/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
71123/2016
FONT, C.A. c/ WEISEMBERG, BENJAMIN Y
OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES
Buenos Aires, 10 de junio de 2019.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El ejecutado R.C. apeló la resolución de fs.
319/321 en la cual la jueza de primera instancia (i) rechazó su impugnación de fs. 296/298; (ii) aprobó la liquidación practicada por la ejecutante a fs. 290; y (iii) desestimó el pedido de sanciones articulado por la señora F. a fs. 303/304. Su memorial de agravios fue incorporado a fs. 362/365 y contestado a fs. 367/368.
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Los principales agravios del apelante –identificados como “primero” y “tercero”– giran en torno a su pretensión tendiente a que la cláusula penal no sea incluida en la liquidación o bien sea morigerada. Sin embargo, y tal como correctamente lo expuso la anterior magistrada, ambos planteos involucran cuestiones que ya fueron debatidas en este juicio ejecutivo y que por lo tanto se ven alcanzadas por el principio de preclusión procesal.
Téngase en cuenta inicialmente que el rubro en cuestión formó parte de la ampliación de demanda ejecutiva de fs. 128/129,
admitida a fs. 192 al hacerse extensivos a su respecto los efectos de la sentencia de trance y remate de fs. 39. Por lo tanto, su inclusión en la cuenta final es pertinente, sin que sea posible a esta altura debatir la procedencia de la ejecución ante la ausencia de excepciones opuestas en tiempo propio.
Desde otro lado, la solución se ve notoriamente reforzada si se repara en que la petición que dio lugar a la resolución (fs.
296/298) es idéntica en este punto a otra anterior (fs. 256/258) que ya había sido decidida en el expediente. Véase que en aquella ocasión el Fecha de firma: 10/06/2019
Alta en sistema: 19/06/2019
Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA
apelante introdujo los mismos argumentos que empleó ahora –de hecho, la reiteración de los párrafos a fs. 256/258, 296/298 y 362/365
es prácticamente literal– y la magistrada desestimó expresamente su planteo por extemporáneo (fs. 266/267).
A partir de estos antecedentes, el agravio que insiste en el abordaje de esta temática es inadmisible, sin que la alegada circunstancia de que el proceso se halle en la etapa de liquidación justifique adoptar un temperamento distinto.
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Las quejas introducidas en el segundo agravio referidas a la desestimación de sus objeciones sobre el cómputo de los intereses y la procedencia de los gastos...
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