Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Diciembre de 2017, expediente CIV 071123/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 71.123/2016 (J. 5)

Autos: “F., C.A. c.W., B. y otro s/

Ejecución de alquileres”

Buenos Aires, diciembre 13 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.D. contrato de locación agregado en copia a fs. 6/7 del ex-

pediente nº 53.357/2016 -sobre cuya base se dictó la sentencia de fs.

29/30 que hizo lugar a la pretensión de desalojo allí deducida- resulta que la aquí actora dio en locación al coejecutado B.W.-

berg un departamento sito en un inmueble de la calle Lambaré nº 1080 de esta ciudad (cfr. cláusulas 1ª, 2ª y 3ª de fs. 6 del expte. citado).

También que en garantía de todas las obligaciones asumidas por el locatario como consecuencia del aludido contrato, el coejecutado R.C. asumió el carácter de fiador (cfr. cláusula 7ª de fs. 6 vta. del expte. citado), circunstancia ésta que ni siquiera en esta ins-

tancia es puesta en duda.

En este contexto, en la cláusula 13ª se previó que “[a] todos los efectos legales de este contrato [los contratantes] se someten a la ju-

risdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal…”, para seguidamente agregar: “[l]as partes constituyen domicilios especiales en los denunciados anteriormente; lo son con el carácter de cons-

tituidos a los efectos procesales y se tendrán por válidas en ellos, cual-

quier tipo de notificación judicial y extrajudicial…” (fs. 6 vta. del ex-

pte. citado).

De lo apuntado se desprende que los contratantes -y a falta de a-

claración cabe considerar que son todos ellos, y no uno o algunos, como vanamente se intenta explicar en el segundo agravio de fs. 175-, libremente y en pleno ejercicio de la autonomía de su voluntad, fi-

jaron especialmente un domicilio en esta ciudad a los fines de las no-

tificaciones, citaciones y demás emplazamientos que pudieran cur-

Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #28971741#195632864#20171213113252855 sárseles a raíz del negocio jurídico que celebraron (cfr. arts. 1137 y 1197 del Código Civil, vigente al tiempo en que se celebró el con-

trato); que tal emplazamiento, en el caso del fiador C., no podía ser otro que el indicado en la cláusula 7ª, es decir en la calle A.M.C. nº 1453, piso 3, departamento “A” de esta ciu-

dad (fs. 6 vta. del expte. citado); y que en ese lugar se llevaron a cabo todas las diligencias dirigidas a su persona en estas actuaciones, en especial las de fs. 17 y 35/37, hasta que a fs. 140/144 se...

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