Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente RC 110303

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 110.303 "F., A.M. contra R., B.. Cobro hipotecario".

//Plata, 25 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los demandados deducen recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró desierto el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 497/498 y 503/506).

    En su presentación invocan la doctrina de la arbitrariedad y alegan que se encuentra comprometida la garantía de defensa en juicio (art. 18, C.. nac.)

  2. En el marco de un juicio hipotecario, los impugnantes controvierten la decisión de este Tribunal que tuvo por no cumplida la intimación para acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos y, que, consecuentemente, desestimó la posibilidad de sustituir en esta instancia la concesión de la citada franquicia por el depósito contemplado en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.

    Sostienen que la decisión atacada incurre en un exceso ritual manifiesto, al hacer caso omiso de la conducta del litigante quien manifestó no haber podido obtener dentro del plazo otorgado la concesión de la mencionada carta de pobreza, ofreciendo suplir el recaudo mencionado con la efectiva realización del depósito previo (fs. 505 vta.).

  3. Al respecto, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar sustento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial (arts. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros).

    En el caso no se advierte que la pieza recursiva satisfaga tales extremos, desde que los argumentos de los recurrentes no constituyen más que una discrepancia de criterio, ineficaz como tal para habilitar la instancia federal (doct. arts. 14 y 15, ley 48).

    En lo que respecta a la denuncia de arbitrariedad con base en el supuesto exceso ritual (fs. 505/vta.), tampoco se observan motivos queprima facievalorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de...

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