Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 038077/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expte. nº 38.077/2013 En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: “Fonseca, V.O. c/ E.N. – Mº Seguridad – P.S.A. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 112/113vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
La doctora M.C.C. dijo:
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Que el Sr. V.O.F. entabló demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, a fin de que se incluya en su “sueldo” (que percibe como integrante de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, en lo sucesivo:
P.S.A.) –con carácter remunerativo y bonificable– el suplemento “Compensación por Zona”, previsto por el Decreto nº 836/2008. A su vez, solicitó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a efectuar respecto de las retroactividades devengadas por dicho rubro, con más los correspondientes intereses (ver fs. 2/4).
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Que la Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional incorporar al concepto “sueldo” que percibe el actor –con carácter remunerativo y bonificable– la asignación prevista en el inciso 9 del artículo 119 del Decreto nº 836/08, desde su entrada en vigencia.
Del mismo modo, la Sra. Magistrada de grado aclaró que dicho crédito devengaría –hasta su efectivo pago– intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Finalmente, impuso las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión debatida.
Para así decidir, señaló que de la prueba informativa producida en autos a fs.
77 y 81 (en referencia al oficio que fuera contestado por la Dirección de Asuntos Judiciales de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos de la P.S.A.), surgía de manera evidente que la percepción de la “compensación por zona” se otorgaba a la totalidad del personal activo a partir de la fecha de comienzo de la prestación efectiva del servicio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 133 del Anexo al Decreto nº
836/08. Se agregó a ello que, de lo expuesto, quedaba en evidencia que tal suplemento beneficiaba a todo el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, lo que demostraría la incompatibilidad del carácter “particular” que dichas normas pretendieron aplicarle al incremento que otorgan.
De tal modo, se consideró que no podía más que afirmarse que si los incrementos otorgados los percibía la generalidad del personal en actividad, careciendo su percepción de limitación temporal y sin exigirse la verificación de ninguna circunstancia fáctica particular para su otorgamiento, accediéndose a la Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #11858770#218581621#20181030102658065 Poder Judicial de la Nación Expte. nº 38.077/2013 misma por la sola condición de ser personal de seguridad aeroportuaria, no cabía dudas de que el rubro en cuestión poseía carácter general.
En cuanto al carácter “bonificable”, entendió que el mismo se vinculaba con el hecho de que determinado adicional o suplemento sea considerado dentro del básico de la remuneración, de modo que ingresa en la base de cálculo para la determinación de otros suplementos, que se suelen determinar de conformidad con algún índice o porcentaje sobre ese básico. Por estas razones, se concluyó que el Suplemento por Zona poseía carácter de “remunerativo” y “bonificable”.
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Que, disconformes con lo resuelto, apelaron el actor a fs. 115, y la demandada a fs. 117. Expresaron agravios a fs. 121/122 y fs. 124/127vta., respectivamente. El Estado Nacional contestó el traslado conferido a fs. 129/130, mientras que el actor lo hizo a fs. 132/133.
III.1.- La parte actora se agravia, únicamente, en cuanto a la distribución de las costas en la instancia de origen. En ese sentido, expresa que no existe motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota, por lo que solicita que la imposición de los accesorios recaiga sobre la demandada vencida.
III.2.- A su turno, el Estado Nacional se pronuncia contra la procedencia sustancial de la acción. En este sentido, cuestiona, en síntesis, la inclusión del suplemento “compensación por zona” previsto en el Decreto nº 836/08 al haber mensual del actor. Al respecto, sostiene que en el Memorando nº 51768/2016 (cuyo texto aparece vertido en el informe de la Dirección de Asuntos Judiciales), obrante a fs. 75/82, se habría expresado claramente que el Código Zona (nº 088) Compensación por Zona, es percibido por el personal según su destino de revista, y que el porcentaje de dicha compensación (que es variable –es decir, que no percibirían todos la misma suma por dicho concepto–) se determina en razón del Anexo 8 del Decreto nº 836/08, el cual contiene un cuadro donde se consigna qué porcentaje se ha de percibir, según el destino de revista del agente.
Agrega que la particularidad que tiene la “compensación por zona”, tiene que ver con los cambios de destino que sufre el personal aeroportuario a lo largo de su carrera, que se compensarían con un incremento de aquel concepto. En tal sentido, considera que no se podría extraer de dichas consecuencias que la compensación en cuestión tendría el carácter de general y, por lo tanto, debería abonarse como remunerativa y bonificable, pues resultaría clara la particularidad en la percepción, como así también la diferencia con el sueldo básico o los incrementos del sueldo básico, conceptos cuya generalidad se aportan como ejemplo de referencia.
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