Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 068548/2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 68548/2013 JUZGADO Nº 57 AUTOS: “F.V.A. c/ MEDIFARM S.A. s/

Diferencias de Salarios”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por la parte actora.

    A fs. 319/324 se alza contra la decisión que desestimó las diferencias por categoría, reclamadas en base a un convenio distinto al que regía la actividad de la accionada. Y si bien la recurrente admite haber incurrido en un error al identificar el convenio sobre el cual planteó las diferencias, insiste en ellas, alegando que entre la comparación del salario percibido y el que debió percibir de acuerdo a sus tareas y a las pautas del convenio procedente, también se registra un perjuicio económico a su parte.

    A la vez cuestiona la desestimación del pago de horas extras, la exclusión proporcional del bonus en la base de cálculo, la ausencia de sanción en los términos del artículo 2º de la ley 25323 y la imposición de costas.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19790798#242567993#20190827084717433

  2. El primer agravio de la actora, dirigido, ahora, a obtener el mismo resultado a través de otra pauta normativa, como es la admisión de la aplicabilidad al caso del CCT 120/75, en lugar del CCT 108/75, se vincula con los términos descriptos en el artículo 5º del CCT 120/75, que describe como trabajadores comprendidos en la “Primera Categoría”, a quienes realicen trabajos de responsabilidad “que requieran conocimientos de organización el grado que actúan” .

    Y agrega que forman parte de la categoría: encargados de sección, subencargados a cargo de sección, encargados de compras, cajeros principales, cajeros de contado, (con sumas superiores a $ 500 en efectivo ), encargados de costos y porcentajes, liquidadores de pagos (entendiéndose por tales a los empleados que realizan conjuntamente las tareas de controlar resúmenes, confeccionar las liquidaciones y extender los cheques respectivamente), empleados a cargo de libros M. y Diario, principales de contaduría, cobradores (que realizan esta tarea en forma permanente y con garantía a satisfacción de la empresa), operadores de máquinas de contabilidad (exceptuando los operadores de máquinas 3 simples de cuentas corrientes), empleados de costos de importación y/o exportación, taquidactilógrafos diplomados, personal de ventas (corredores, cuya tarea es la siguiente: visitar a los clientes, promover la venta y cobranza y atender todo lo vinculado con las mismas, por los medios habituales dentro de los adquirentes normales de los productos que vende la empresa, su remuneración podrá ser a sueldo, sueldo y comisión o comisión solamente, pero se le garantizará un mínimo equivalente al sueldo de esta categoría), electricistas, carpinteros, choferes, mecánicos.

    Un examen de las constancias de autos, revela que la narración inicial no...

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