Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 018350/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18350/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 18350/2017/CA1, caratulado: “FONSECA, Silvia
Noemí c/ Estado Nacional (Ministerio De Defensa) Ejército Arg. s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 de la
ciudad, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 53/v.
contra la sentencia de fs. 49/25 v.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda
interpuesta por el apoderado de la actora contra el Estado Nacional Argentino,
Ministerio de Defensa, reconociendo el carácter general, remunerativo y bonificable
del adicional permanente (art. 5º s/t Dec. 855/13) y de los suplementos por
Responsabilidad Jerárquica
y de “Administración de Material” creados por el
Decreto 1305/2012, los que deberán ser liquidados como integrantes del concepto
sueldo
o de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, según el
concepto que le corresponda percibir y en este caso, según el concepto que le habría
correspondido de haber continuado en actividad.
En tal sentido, ordenó a la demandada a que abone al actor las
diferencias que resulten de dicha incorporación, en forma retroactiva, por lo períodos
no prescriptos (2 años previos al reclamo administrativo y/o la interposición de la
demanda).
Respecto de las diferencias salariales reconocidas, dispuso que
se deberá aplicar la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina
en sus operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y
hasta el momento de su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada, y difirió la
regulación de honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
-
A fs. 53/v. interpuso recurso de apelación la apoderada de la
demandada, expresando agravios en esta alzada el 9/3/2020 (expte. digital).
Sostiene que mediante el Decreto 1305/12 se estableció una
reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18350/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad,
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró que el Decreto 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35 % (en relación al suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55 % (con respecto al suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
USO OFICIAL
función específica para la cual fue instituido.
Respecto del adicional transitorio establecido por el art. 5º del
decreto en estudio, indicó que fue creado al solo efecto de compensar al personal
militar que por aplicación de la nueva estructura salarial cobró menos en comparación
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