Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014049/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº: 14.049/2013/ CA1 (37.955)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: “F.S.P. C/ RECAUDADORA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27/9/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 313/316 (y aclaratoria de fs. 320/321) interpuso la demandada a fs.

    322/325 y fs. 326/327, replicado por la actora a fs. 329/334vta. A su vez la representación letrada de la demandada (fs.324vta./325 punto IV) recurre –por derecho propio- los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Se queja de comienzo la accionada porque no se consideró justificado en el fallo anterior el despido directo del caso.

    Anticipo que no prosperará este tramo del recurso.

    Me explico. Llega firme a esta instancia que la demandada dispuso el cese contractual en los términos de la carta documento de fecha 31 de agosto 2012 en la cual comunicó a la trabajadora que “atento que se ha detectado que ha cortado las llamadas telefónicas de los clientes a su cargo, como tampoco ha dejado cargadas en el sistema las observaciones correspondientes a las gestiones telefónicas; asimismo ha dejado clientes en línea en espera innecesariamente, además de quedarse en estado conect manipulando de forma engañosa sus parámetros de productividad durante los días 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20501464#163092432#20160927102559594 21, 22, 23, 24, 30 de agosto del corriente tal como surge de nuestros controles de calidad de las fechas mencionadas le hacemos saber que con fundamento en las injurias graves que su desleal comportamiento implica que se lo despide por su exclusiva culpa” (sic), ver informe del correo oficial a fs. 230/232 y fallo a fs. 314.

    En punto a la cuestión debatida creo oportuno memorar que el acto u omisión que puede generar injuria debe revestir suficiente entidad que no deje duda en el ánimo del juez de que se está en presencia de una falta realmente grave que destruye definitivamente el principio de disciplina y mutuo respeto que debe imperar en la relación entre empleador y trabajador, debiéndose tener en cuenta para apreciar la gravedad, la antigüedad del empleado, sus antecedentes, su comportamiento anterior, es decir, todas las circunstancias personales de hecho que pueden haber rodeado el caso (arg. art. 242 LCT).

    Ahora bien, la crítica de la demandada se ciñe a argumentar que mediante el testimonio de la deponente M. –propuesta por la accionada- se habría demostrado en el caso las inconductas endilgadas a la actora para disponer su desvinculación.

    No obstante, comparto el análisis y valoración efectuado por la magistrada precedente por el que concluyó que la solitaria declaración de Mallardi (ver fs. 266) no resulta apta como para considerar probados los incumplimientos atribuidos a la trabajadora (art. 90 L.O. y 386 CPCCN).

    En efecto, si bien la testigo refiere que la actora habría incurrido en “irregularidades como por ejemplo cortarle a los clientes o también en las llamadas no hablar (…) que en lo que se pudo detectar, fueron al menos de 15 días seguidos, aproximadamente”, no brinda precisiones en orden a la época en las que habrían acontecido Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20501464#163092432#20160927102559594 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X tales hechos (art. 90 L.O.). N. en este sentido que la deponente admite no estar “segura”

    de si la actora dejó de trabajar en el mes de julio o en el de agosto del año 2012 (ver fs.

    266/267).

    Tampoco surge de dicha declaración mención alguna respecto...

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