Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Octubre de 2018, expediente CNT 058479/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT58479/2015CA1 “FONSECA, R.L. C/GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 54.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 29/10/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I- Llegan los autos a la Alzada a propósito del escrito recursivo presentado a fs.112/115 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 103/111.

Así, la apelante afirma que la Magistrada de anterior grado incurre en un error al momento de considerar el porcentaje total de la incapacidad psicofísica de la trabajadora que surge del dictamen pericial, al que le otorga pleno valor probatorio. Entiende que en lugar de 16% de la total obrera, debe entenderse que padece de incapacidad parcial y permanente del 26% de la total obrera.

Afirma, que el 16% corresponde a la incapacidad física y a esto debe añadirse el 10% relativo a la incapacidad psicológica.

Consecuentemente, solicita la modificación de la sentencia de primera instancia, que se determine correctamente el porcentaje de incapacidad y, el cálculo de la indemnización correlativamente.

II- Brevemente, resalto que llega firme que la demandante sufre un accidente in itinere el día 3 de junio de 2015, que genera secuelas incapacitantes psicofísicas –Edema maleolar post fractura de peroné y RVAN Grado II-III -.

La Sentenciante del anterior grado, considera sólido y suficientemente claro el dictamen del perito médico, sin hacer objeción alguna a las manifestaciones del profesional. Así, entiende que el perito concluye que la trabajadora adolece de una incapacidad parcial y permanente del 16% de la TO, y en función de este porcentaje calcula el monto de condena según el artículo 14 apartado 2 a) de la Ley 24557, ajustada en el marco Decreto 1694/09 y artículo 8 de la Ley 26773 según pautas del Decreto 472/14. En consonancia con la doctrina de la CSJN en autos “Espósito”.

III- Ahora bien, se plantea la discordancia en el porcentaje de incapacidad total.

Observo que en el apartado en el punto

IV) CONSIDERACIONES Fecha de firma: 29/10/2018 MÉDICO LEGALES, del dictamen médico a fs. 82/87, manifiesta que “del Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #27475295#220177917#20181029105455474 Poder Judicial de la Nación examen semiológico y de los exámenes complementarios, se deduce que el actor padece: Edema maleolar post fractura de peroné y RVAN Grado II-III”.

Seguidamente, en el apartado

V) CONCLUSIONES expresa que la actora presenta “incapacidad parcial y permanente laboral en relación de los hechos de la demanda, la cual valoro en un: 16%”.

Luego, al responder a los puntos de pericia -

VII) CONTESTA PUNTOS DE PERICIA- cuando es preguntado por el grado de incapacidad remite al apartado de la conclusiones que menciona el 16%. Únicamente discrimina que “la incapacidad en la esfera psicológica es...

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