Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Junio de 2018, expediente CAF 003605/2016/CS001 - CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 3605/2016 FONSECA, A.A. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 21 de junio de 2018.- SMZ Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que la parte actora solicita a fs. 143 la formación del incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

II- Que, en el caso de autos, concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto nro.

1307/12 (cfr. fs. 94/97 vta. y 115).

En virtud de ello, SE

RESUELVE:

hacer lugar al pedido de ejecución de sentencia en los términos del art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, previa caución juratoria.

R. y notifíquese.

Prestada la caución juratoria dispuesta, facilítense en préstamo las actuaciones en horario de atención al público, a fin de extraer las copias necesarias (demanda, contestación, sentencia de primera instancia, fallo de alzada, de la presente resolución y constancia de la caución juratoria prestada) y, acompañadas que sean, certifíquelas la Sra. Actuaria, fórmese incidente y remítase a primera instancia. F. un plazo de cinco días para el cumplimiento de lo ordenado a fin de no demorar la elevación de la causa principal...

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