Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Abril de 2000, expediente B 55265

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.265, “F.T., C.E. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.C.E.F.T., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución 205 del 3IX1991 y del decreto 1433 del 22IV1993. Por el primero de los actos citados se denegó el pedido de reconocimiento de la categoría salarial 17 según los alcances de los arts. 1 y 4 de la ley 10.833. El dec. 1433/93 rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Por consecuencia, solicita se condene a la demandada al pago de las diferencias salariales y retroactividad adeudadas, con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley , se presenta en autos la Fiscalía de Estado. Argumenta en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la parte actora y glosado el alegato de la parte demandada, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  3. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para su decisión:

    1) El actor ingresó a la Administración Pública provincial en el mes de noviembre de 1953 como celador en la Escuela de Hacienda, pasando luego a desempeñarse como agente del Instituto de Seguridad Social en el mismo año, lugar donde fue ascendido al cargo de Inspector de Seguros de Vida e Incendio.

    Hasta la sanción del dec. ley 8652 rigió la ley 6057 que equiparaba al personal del mencionado Instituto con el de las empresas privadas de seguros.

    El dec. ley 8652/76 derogó dicha equiparación y dispuso que a partir de su vigencia (octubre de 1976) el personal del Instituto de Seguridad Social se regiría por el régimen de la ley 8303.

    Mediante la resolución VII220/77 se reubicó al actor en la categoría 16 de la ley 8303...

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