FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC s/PROCESO DE EJECUCION
Fecha | 27 Junio 2023 |
Número de registro | 09 |
Número de expediente | CAF 016593/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA Nº 16593/2020: “FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/
GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC s/ PROCESO DE
EJECUCION”
Buenos Aires, de junio de 2023.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que –como principio– se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia,
como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,
N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,
Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense- AbeledoPerrot,
l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/
proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).
Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.
Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta Sala, “AFIP-DGI- Disp 123/07 (SDG
ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del 13/3/2012; “Administración de Parques Nacionales c/ R., A. s/ proceso de ejecución”, del 16/12/2020; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN –Agencia de Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Acceso a la Información Pública s/ medida cautelar (autónoma)”, del 9/6/2021, entre otros).
II- Que, en la especie, no es posible soslayar que –de conformidad con lo que ha sido puesto de resalto en el dictamen del Sr. Fiscal General– el Fondo Nacional de las Artes “…fue creado mediante el Decreto N° 1.224/1958 y su artículo 6° dispone que “[l]a aplicación, percepción y fiscalización del gravamen previsto en el inciso c) de este artículo, se regirán por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado por el decreto 821/98 y sus modificaciones y estarán a cargo del Fondo Nacional de las Artes y/o de los organismos o entes a quienes éste encomiende esta función; y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el caso del inciso a) (decreto-ley 15460/57). A los efectos de esta disposición, el Fondo Nacional de las Artes o los organismos y entes aludidos ejercerán las facultades y poderes que la ley 11.683 acuerda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Los gravámenes a que se refiere...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba