FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/ AMERICA TV SA - LS 86 TV CANAL 2 s/EJECUCION FISCAL

Número de expedienteCAF 015093/2021/CA001
Fecha22 Junio 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 15.093/2021: “FONDO NACIONAL DE LAS ARTES c/

AMERICA TV SA - LS 86 TV CANAL 2 s/ EJECUCION FISCAL”

Buenos Aires, de junio de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que –como principio– se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia,

como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L.,

N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación,

Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense- AbeledoPerrot,

l971; C., C. J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Com., t. I, p. 450, Ed. A.P. 1975; esta Sala, “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/

proceso de conocimiento”, del 2/9/2011).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa.

Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (esta Sala, “AFIP-DGI- Disp 123/07 (SDG

ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del 13/3/2012; “A.L.C. y otros c/

Dirección General de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 21/5/2015; “., L. c/ EN -DNM- s/ recurso directo DNM”,

del 8/10/2019; “Administración de Parques Nacionales c/ R.,

Fecha de firma: 22/06/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

  1. s/ proceso de ejecución”, del 16/12/2020; “Telefónica Móviles Argentina SA c/ EN –Agencia de Acceso a la Información Pública s/ medida cautelar (autónoma)”, del 9/6/2021, entre otros).

II- Que, en la especie, no es posible soslayar que –de conformidad con lo que ha sido puesto de resalto en el dictamen del Sr. Fiscal General– el Fondo Nacional de las Artes “…fue creado mediante el Decreto N° 1.224/1958 y su artículo 6° dispone que “[l]a aplicación, percepción y fiscalización del gravamen...

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