Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Agosto de 2018, expediente COM 005544/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 31 - Sec 62 5.544 / 2017 FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES SAPEM c/ LOGICAM S.R.L. Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 325 donde la Sra. juez a quo, remitiéndose a los fundamentos y conclusiones expuestas por la Sra. Agente F. en el dictamen de fs. 323/324, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, como así también el decreto de fs. 327 que amplió dicho pronunciamiento imponiéndole las costas del proceso.-

    Al adoptar esta solución, se descartó la aplicación del art. 36 de la ley 24.240, toda vez que en atención a la naturaleza del vínculo jurídico establecido entre las partes en litigio, las circunstancias personales y características de la operación de crédito instrumentada en el contrato de prenda con registro que se ejecuta, permiten inferir que la situación planteada no se encuentra encuadrada en el marco de una relación de consumo amparada por los principios previstos en la LDC. En orden a ello, se estimó válida la cláusula de prórroga de jurisdicción oportunamente pactada en el contrato a favor de los tribunales ordinarios de La Plata, Provincia de Buenos Aires.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 333/340 y fs. 349vta./ 353, siendo respondidos en fs. 362/367 y fs. 369/374.-

    Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #29666608#212445116#20180803112804501 En fs. 382/383 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La accionante se quejó de esta decisión, alegando que se realizó

    una interpretación parcial de las cláusulas del contrato de prenda, arribándose así a conclusiones equivocadas.-

    Indicó que no se tuvo en cuenta que todos los contratos prendarios ejecutados, establecen en el Anexo B que “las partes renuncian al fuero federal y convienen incluir entre los jueces por los cuales puede optar el acreedor de acuerdo al art. 23, entre otros, el de la Capital Federal…”. Sostuvo que era evidente entonces que la competencia de los Juzgados de La Plata era facultativa para el acreedor, ya que es el lugar del domicilio legal de la actora, pero tanto la empresa Logicam SRL como dos de los tres coaccionados se encuentran en la Capital Federal, lugar en el que se radicó la causa y donde la actora tiene el asiento de la administración.-

    Refirió asimismo que de la presentación de los demandados no se desprende cuál sería el perjuicio sufrido por haber sido demandados en el ámbito de su propio domicilio, por lo que ningún sentido tendría radicar la causa en La Plata.-

    Subsidiariamente, solicitó que se modifique el régimen de costas, distribuyéndolas en el orden causado.-

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en autos resulta que Fondo de Garantías Buenos Aires SAPEM -“FO.GA.BA. SAPEM”- promovió

    ejecución prendaria contra Logicam SRL con domicilio en La Rioja N° 1262, Piso 5°

    A

    de esta Ciudad y ejecución de fianza contra J.F. y P.C.C., ambos domiciliados en Quintana N° 49, Piso 8 “A” de esta Ciudad y M.A.M., con domicilio en San Juan N° 340 de la localidad y ciudad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires (fs. 231/237).-

    Explicó que “FO.GA.BA. SAPEM” es una sociedad con participación mayoritaria de la...

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