Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2017, expediente COM 012800/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 12800/2016 FONDO DE GARANTIAS BUENOS AIRES SAPEM c/ MATIXON S.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de junio de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 189 por la parte actora y a fojas 191 por la ejecutada contra la resolución de fojas 186/188 mediante la cual se rechazaron las articulaciones de fojas 173/175 y se mando llevar adelante la ejecución, hasta que se pague la totalidad del capital adeudado con más los intereses del 24% anual por todo concepto. Los escritos con los que se intenta fundar los agravios se encuentran agregados a fojas 193/195 y a fojas 198/200. Por su parte, a fojas 202 ha sido contestado el traslado conferido a fojas 196.

  1. En lo que constituye materia de cuestionamiento de la parte demandada, se impone señalar que en rigor el escrito a través del cual pretenden sustentarse las quejas no cumple con los recaudos establecidos por el art. 265 del Código Procesal.

    Es que, la expresión de agravios proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

    La verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el tribunal de alzada las supuestas injusticias o errores que el fallo apelado pudiere contener, sino que deben demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #28558188#180929689#20170608114523330 hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta, y si ello no sucede debe declararse desierto el recurso

    (Cám. A.. C.. y Com.

    S.I., S.I., 2-5-95, LLBA, 1995-1243).

    Como ya se anticipara, “el recurso de apelación debe declararse desierto -art. 265, Cód. Procesal- si la expresión de agravios reitera argumentos vertidos con anterioridad sin cuestionar mínimamente el fundamento legal empleado por el juez de primera instancia para desestimar los planteos del recurrente” (CNCiv., Sala A, 18-12-01, LL, 2002-A-554; DJ, 2002-1-813).

    Tal es lo que precisamente acontece en autos, ya que, a poco que se compare la pieza en cuestión con la de oposición de excepciones, nítidamente se comprueba que ambas presentaciones...

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