Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Diciembre de 2016, expediente COM 009093/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F FONDO DE GARANTIAS DE BUENOS AIRES SAPEM c/ INGENIERIA DE MATERIALES S.A. s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 9093/2015 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por la sociedad demandada el pronunciamiento de fs. 328/29 que desestimara la nulidad articulada a fs.

    313/314.

    Los fundamentos obrantes en fs. 338/39 fueron respondidos en fs. 342/344.

  2. En el sub examine se pretendió intimar de pago a la sociedad en un domicilio distinto a la sede inscripta, lo que fue resistido por la contraria indicando una serie de irregularidades respecto de la notificación.

    OFICIAL USO Ahora bien, la ley 19550: en el art. 11 inciso 2 consagró una prerrogativa: la posibilidad de notificar la demanda al ente societario en la sede inscripta, de manera vinculante para ésta (CCiv. 90:3; S.B., 12.8.98, "C.. de Seguros Ltda. Seguridad c/ R.A.C. y otro s/ ordinario").

    Así, la ley presume iuris et de iure al domicilio social inscripto como lugar de residencia, calificándolo a éste como legal (art. 90 inc. 3° Cód.

    Civil, hoy 74 CCy C ). De manera que mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, tal domicilio es hábil a los fines del art. 339 CPCC. (Conf.

    este Tribunal, en pleno, in re: “Quilpe SA” del 31/7/77, voto del Dr. Anaya).

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26841619#156942220#20161214115803152 Consecuentemente, juzga este tribunal que la notificación del traslado de la demanda debe efectuarse en el domicilio social (Cfr. esta S., 7/9/10, “ Trabacar SA c/ Maillard SA s/ ordinario”, íd, 9/12/10 “ V.J.A. c/ Pulloverfin SAIC s/ ordinario”.

    Surge del poder anexado a fs.226/228 que la sociedad Ingeniería de Materiales S.A tiene sede social inscripta en la calle Avellaneda 858, ciudad y provincia de Mendoza y que el domicilio donde se practicó la intimación de pago se ubica en la calle Palpa n° 2448, piso 14 of “A” de esta Ciudad Autónoma (v. fs. 224).

    Agréguese a lo expuesto, que la diligencia además incumplió

    en parte lo dispuesto por el art. 542 Cpr al omitir acompañar copia del escrito de iniciación de la ejecución, ello al menos no fue desvirtuado por la actora, carga que por cierto era de su incumbencia (arg. 377 Cpr).

    Las irregularidades apuntadas resultan suficientes para hacer lugar al recurso...

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