Expte 32 Folio 207 Partido Democrata Cristiano S/ Presentacion de Estados Contables del Ejercicio 2006

Fecha de disposición13 Junio 2008
Fecha de publicación13 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31426

HACER SABER al Partido Nuevo Frente distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.-.

COMUNICAR el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.

Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.

FIRMADO: Dr Marcos B. Quinteros, juez federal con competencia electoral, ANTE MI, que doy FE. Conste. MARIA ESTHER ANGELA BARCAROLO, Prosecretaria Electoral Nacional.

  1. 13/06/2008 N° 579.924 v. 13/06/2008 PARTIDO DEL OBRERO Distrito: Neuquén CARTA ORGANICA Capítulo 1 -- Gobierno, administración y control Art. 1º. Los órganos de dirección, administración y control del Partido del Obrero (PDO) en el orden distrital son los siguientes:

  2. el Congreso de Distrito (sea éste ordinario o extraordinario)

  3. el Comité de Distrito

  4. el Tribunal de Disciplina

  5. el Tribunal de Cuentas Art. 2º. La autoridad máxima del PDO es el Congreso, cuya convocatoria ordinaria será efectuada por el Comité de Distrito. El Congreso Ordinario se reunirá como mínimo una vez cada tres años.

El Congreso Extraordinario será convocado por el Comité de Distrito toda vez que éste lo juzgue necesario.

Art. 3º Los Delegados al Congreso se elegirán según una proporción de un delegado cada 60 (sesenta) afiliados

Duraran en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.

Art. 4º El mandato de los delegados congresales no es imperativo, siendo éstos responsables ante los afiliados que los eligieron.
Art. 5º El Congreso se constituye con un quorum equivalente a la mitad mas uno de los delegados

Una vez constituido, el Congreso elegirá soberanamente su Mesa y autoridades. El Congreso decide con mayoría simple.

Art. 6º El Congreso es soberano para aprobar plataformas y adecuar las bases de acción política a las coyunturas que se planteen

Asi mismo, puede el Congreso remover total o parcialmente al Comité de Distrito. Es facultad del Congreso postular candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

Del Comité de Distrito Art. 7º. Son funciones del Comité de Distrito:

asegurar el funcionamiento y acción política del partido según el mandato y orientaciones impartida en cada Congreso; organizar nuevos distritos;

asegurar la edicón de materiales y propaganda electoral partidaria; y representar legalmente al partido ante otras instituciones y los estamentos estatales. El Comité de Distrito designará un tesorero titular y uno suplente para la administración financiera del partido, cuyos mandatos durarán tres años.

Art. 8º El Comité de Distrito se compone de cinco miembros (un *presidente y cuatro vocales) que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados

Sus miembros titulares y suplentes durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Comité de Distrito constituirá quórum con tres de Sus integrantes presentes. Deberá reunirse al menos una vez cada quince días, debiendo elevar actas de sus reuniones a la consideración de los afiliados y círculos partidarios.

Del Tribunal de Disciplina Art. 9º. La función del Tribunal de Disciplina es asegurar el cumplimiento, por parte de los afiliados, a los principios políticos establecidos en la Declaración de Principios y las normas de funcionamiento previstas en esta Carta Orgánica. Verificado un incumplimiento a las mismas, el Tribunal de Disciplina podrá establecer la siguiente escala de sanciones: apercibimiento, suspensión de la afiliación, separación del cargo partidario (en caso de afiliados con responsabilidades dirigentes) y, finalmente, la expulsión.

Art. 10º El Tribunal de Disciplina se compone de cinco miembros, que conformarán quorum y adoptarán sus resoluciones por mayoría simple.

El Tribunal será elegido por el Congreso de Distrito, no pudiendo los miembros electos integrar el Comité de Distrito ni otros órganos de contralor.

Art. 11º Ante las sanciones resueltas por este Tribunal, la última instancia de apelación es el Congreso partidario.

Del Tribunal de Cuentas y patrimonio partidario Art. 12º. Los libros y balances estarán a disposición permanente de los afiliados, siendo función del...

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