Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2020, expediente CCF 001608/2020/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa nº 1.608/2020/CA2 “F.M.D.R. c/ OSDE s/ amparo de salud”.
Juzgado n° 2. Secretaría n° 4.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2020
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.
54/60/vta., concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 63, contra la resolución de fs. 52/53/vta., que fuera contestado por la parte actora a fs.
70/76 , oído el Señor Defensor Público Oficial el 8 de septiembre del corriente año; y CONSIDERANDO:
I.El señor C.M.F.P. inició la presente acción de amparo, en representación de su madre, de 87 años de edad, a fin de que la Organización de Servicios Directos de Empresarios (OSDE) brinde la cobertura del 100 %
de la internación en la residencia BABS, donde se encuentra actualmente, con más la prestaciones kinesioterapia/ terapia física, andador apoyo para la marcha, pañales para adultos -5 por día- y la medicación prescripto por su médico tratante (cfr. fs. 15/20).
Relató que su madre se encuentra afiliada a la demandada OSDE y que posee certificado de discapacidad, el cual luce a fs. 19, por padecer de “anormalidades de la marcha y de la movilidad, enfermedad de Alzheimer”.
Manifestó que se comunicó verbalmente con la accionada, y que, ante la negativa obtenida se vió obligada a iniciar la presente la acción.
El magistrado de la anterior instancia imprimió la presente el trámite de amparo e intimó a la obra social a fin de que informe si dará
cumplimiento a la prestación requerida.
OSDE contestó el requerimiento formulado. Adujo que la ley vigente no la obligaba a cumplir con lo solicitado y que era necesaria la realización de una evaluación interdisciplinaria.
Fecha de firma: 06/10/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
-
a)En la resolución de fs. 52/53/vta., el señor J. de primera instancia hizo lugar a la pretensión cautelar requerida por la parte actora y ordenó a OSDE que otorgara a la señora M.D.R.F. la cobertura de internación permanente con asistencia integral en el instituto BABS, donde se encuentra internada, bajo la “Categoria A”, con más el 35% por dependencia, con más la prestaciones kinesioterapia/ terapia física, andador apoyo para la marcha,
pañales para adultos -5 por día- y la medicación prescripto por su médico tratante a fs. 15/20.
Contra dicha resolución, apeló la demandada.
En su expresión de agravios, OSDE señaló:
i)Que la resolución atacada fue arbitraria, deviniendo nula, en tanto no habría sido debidamente fundada;
ii) que la medida exigía mayor rigurosidad en la evaluación de la concurrencia de los recaudos de verosimilitud y peligro en la demora.
iii) que el a quo no tuvo en cuenta que la internación de la señora M.D.R.F.. en el “Instituto BABS” fue decidida unilateralmente, y no indicada “como resultado de una evaluación interdisciplinaria”.
iv) que en relación a la medicación, refirió que sólo estaba obligada a brindar cobertura integral del 100% de aquéllos medicamentos relacionados con su discapacidad, en tanto que para aquellos que no tuvieran relación directa con dicho estado la cobertura acordada oscilaba entre el 40 %
al 70%, dependiendo del medicamento que se trate.
Finalmente, destacó que la actora recibe los pañales requeridos,
por lo que la prestación requerida deviene abstracta.
-
A la luz de los antecedentes reseñados y a la prueba documental aportada por los litigantes es dable tener por ciertos los siguientes hechos: que la señora M.D.R.F., de 87 años de edad, es afiliada a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba