Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 035880/2018/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

35880/2018

F, H T Y OTROS c/ P O P Y M, J O s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución del 14 de mayo de 2021, mantenida el 4 de junio de 2021, mediante la cual la jueza de primera instancia fijó la base de la subasta en la suma de $9.997.650, derivados de convertir el monto estimado por el perito tasador (U$S 65.000) a moneda de curso legal, según la cotización del dólar MEP -mercado electrónico de pagos- de aquella fecha. Los fundamentos del recurso fueron expresados el día 24 de mayo de 2021 y no fueron respondidos.

  2. En sus quejas, el apelante criticó que la base de la subasta se fijara en moneda de curso legal pues explicó que con los pesos que se obtengan de la venta forzosa, no podrá cumplirse la obligación convenida en dólares estadounidenses billetes como consecuencia de las restricciones cambiarias. Destacó que la realidad económica indica que una venta en dólares no redunda en una falta de oferentes en la subasta y que, una base en pesos no sólo perjudica al ejecutante, sino también al ejecutado quien sufrirá

    las consecuencias de la inflación en la medida en que se demoren los pagos.-

  3. Como punto de partida para el análisis, debe considerarse que todas las variables que rodearon el caso fueron establecidas en dólares estadounidenses y en esos términos se desarrolló el proceso: el mutuo, la demanda, la intimación de pago, la sentencia e incluso el acuerdo de refinanciación que las partes celebraron en esta Sala fueron expresados en moneda extranjera (v. acta del 29/10/2018).-

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    A criterio del tribunal, la obtención del producido de la subasta en dólares estadounidenses facilitará la percepción del crédito por cuanto evitará discusiones ulteriores que pudieran generarse como consecuencia de las fluctuaciones en la cotización de la moneda extranjera. Incluso, beneficiará al deudor porque, en el supuesto de existir un remanente, no se verá depreciado por el proceso inflacionario que atraviesa nuestra economía.

    Además, como bien destaca el apelante...

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