Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Junio de 2009, expediente 26.566

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 26.566 “F.M.O. s/sobreseimiento”.

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J.. Fed. n° 3 - Secret. n° 5

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Expte. n° 3281/05

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Reg. n° 30.047

Buenos Aires, 18 de junio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 123/4 por el Sr. Fiscal Federal Dr. G.F.M. contra la resolución de fs. 117/22 mediante la cual se sobreseyó a M.O.F. por el hecho por el cual fuera imputado.

El representante del Ministerio Público Fiscal se agravió por considerar que la grave situación económica que atravesaba la empresa L.A.P.A. para la época de los hechos que se investigan “... no justifica la disposición de las sumas de dinero que debían ser abonadas al organismo migratorio en concepto de tasas aeroportuarias, para cubrir otras obligaciones de la empresa...”.

II- Las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia efectuada el 9 de marzo de 2005 por el Dr. I.M.R., apoderado de la Dirección Nacional de Migraciones, contra quien fuera Presidente de la empresa Líneas Aéreas Privadas Argentinas Sociedad Anónima (L.A.P.A.), por la retención indebida de fondos correspondientes a la tasa aeroportuaria única por servicios migratorios del período comprendido entre la primera quincena de enero a la segunda quincena de abril de 2003 (fs. 1/3).

En primer lugar, cabe señalar que esta Alzada se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones por considerar que su objeto procesal resulta ajeno a la competencia de este fuero. Ello pues, tal como ya se ha sostenido en otras ocasiones -posición que mantenemos en esta oportunidad- la tasa que se denuncia evadida está comprendida en el concepto genérico de tributo, y por lo tanto,

de configurarse el hecho, éste hallaría adecuación típica en la infracción al artículo 6 de la ley 24.769, debiendo intervenir de este modo el fuero Penal Tributario -artículo 22 de la ley mencionada- (cfr. de esta S., causa n° 25.614 “F.M.O. s/sob., reg.

25.567 del 30/12/07; causa n° 24.030 “Aerocontinente Chile S.A.”, reg. n° 25.538 del 15/8/06 y de Sala I, causas n° 38.675, “American Falcón S.A. s/comp.”, reg. n° 368 del 5/5/06 y n° 38.680 “Air Class Líneas Aéreas s/comp.”, reg. n° 417 del 16/5/05).

Ahora bien, a raíz de la contienda trabada entre esta Alzada y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario n° 1, la Cámara Nacional de Casación Penal -a pesar de lo dictaminado por el F...

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