Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 026010/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26010/2015/CA1 FOLATTI, L.J.C./ LA CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. La compañía aseguradora demandada apeló la resolución de fs.

    112/113 que rechazó la excepción de prescripción oportunamente opuesta como de previo y especial pronunciamiento.

    El recurso deducido en fs. 118 fue fundado en fs. 120/121.

  2. Quienes suscriben este pronunciamiento adhieren a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el cpr 265, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27393163#167218555#20161206125952849 consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo en la misma por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia.

    Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

    En la especie la queja traída no cumplimenta la exigencia legalmente impuesta, pues en dicho escrito la parte se limita a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo de los medulares fundamentos tenidos en cuenta para...

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