Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Agosto de 2021, expediente CSS 104511/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE. 104511/2019

FOJGIEL, J.G. c/ MIN.DE PRODUCCION Y TRABAJO-

SEC.GOB.DE TRABAJO Y EMPLEO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunidos los Sres. Magistrados integrantes de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para emitir pronunciamiento en la presente causa se procede a emitir el correspondiente voto:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de la impugnación presentada por J.G.F. en los términos del articulo 10 inciso b) de la Resolución MTESS 655/2005 contra la Resolución 30.051/2019 del 25 de septiembre de 2019 que impuso una sanción pecuniaria por infracción al artículo agregado sin número a continuación del 40

de la ley 11.683 por ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración.

El recurrente plantea la inconstitucionalidad del artículo 15 de la ley 18.820 en cuanto exige efectuar el depósito previo como requisito para acceder a la instancia judicial de revisión. Afirma que es víctima de una resolución administrativa carente de adecuada fundamentación motivo por el cual se violenta su derecho de defensa en juicio que en nuestro medio goza de tutela constitucional.

El recurso presentado debe declararse desierto por no haber satisfecho el requisito impuesto por el referido articulo 15 de la ley 18.820. Ello por cuanto la regla “solve et repete” traduce una exigencia impuesta por el Estado para posibilitar el análisis judicial de una determinación previsional o impositiva llevada a cabo en sede administrativa por el Fisco (ver Christensen,

E.A. “El solve et repete, Incidencia de la reforma constitucional” LL 1996-

B-1189; J., D. “Estudios de Derecho Tributario” pág. 241, edit. Cima,

1998) y su validez constitucional fue aceptada por el Supremo Tribunal de la Nación (conf. CSJN 30/04/74 “Adelphia SAIC s/sumario” Fallo288:287;

21/12/89 “Micrómnibus Barrancas de Belgrano” Fallo 312:2490) y aunque el pago previo debe flexibilizarse en materia de sanciones punitivas (CSJN

05/06/07 “Gubelco SRL c/AFIP” Fallo G.2212, XXXIX, .RHE) no puede ignorarse que se ha declarado constitucional el artículo 11 de la ley 18.695 -es decir una norma análoga a la reputada inconstitucional por el apelante- en cuanto Fecha de firma: 23/08/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA...

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