Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Junio de 2015, expediente CNT 037351/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 37351/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77212 AUTOS: “F.G.N. C/ TELETECH ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 49).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de junio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la anterior instancia (fs. 305/309), que acoge parcialmente la acción entablada, apelan las partes actora y la demandada en las respectivas presentaciones de fs. 314/323 y fs. 310/311.

En relación con el primer agravio, corresponde señalar que si se alega la existencia de un contrato de trabajo a tiempo parcial comprendido en la norma del artículo 92 ter RCT, se afirma una modalidad excepcional al régimen privilegiado por la ley de tiempo indeterminado y por jornada completa. Si esto es así, el contrato a tiempo parcial no puede ser invocado sin haberse cumplido el requisito del artículo 90 incisos a) y b) RCT.

La modalidad consiste en el modo de ser o de manifestarse una cosa o relación. Una modalidad especial es, en términos jurídicos, un régimen distinto del privilegiado por la ley. Al ser establecido como modalidad de contratación especial por el legislador, resulta obvio que por razón de sistema le son aplicables las exigencias de contratación por escrito y justificación objetiva de las condiciones pactadas. De otro modo la norma del apartado 92 ter RCT podría ser fácilmente transgredida por el simple expediente de negar la jornada pactada. En tanto excepción, la prueba de ésta incumbe a quien la alega. Por tanto, la mera inexistencia del documento escrito es suficiente para Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA rechazar la invocación de contrato a tiempo parcial por parte del empleador (los requisitos de forma sólo afectan al empleador y no al sujeto protegido por el orden público de protección conforme lo establece el artículo 49 RCT).

Ello, por supuesto, sin perjuicio de la demostración de la necesidad objetiva de la contratación.

La norma del artículo 198 RCT no se refiere a la reducción de la remuneración sino a exclusivamente a la reducción de la jornada máxima legal que, como tal, puede ser realizada por ley nacional, el convenio colectivo o la estipulación de parte. La redacción actual de dicha norma pretende la exclusión de la determinación de jornadas máximas provinciales dispuestas por las legislaturas locales. Precisamente el establecimiento de jornadas máximas provinciales incidía en un precio de salario convencional colectivo diferente por causa de la legislación local, lo que provocó la exclusión de la capacidad de las legislaturas locales de fijar la jornada máxima legal. En otras palabras, no se trata de que exista un contrato de trabajo a tiempo parcial con...

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