Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Febrero de 2018, expediente CIV 023181/2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 23.181/2012. “FOGLIANO, M.C., c./

PEREYRA, A.H., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 32).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. Se iniciaron estos actuados a raíz del fallecimiento de M.V. a consecuencia del accidente acaecido el 11 de enero de 2011 a las 16:45 aproximadamente, en la intersección de Avenida J.B.J. y calle R. de esta Ciudad. En la oportunidad, mientras la señora V. cruzaba la avenida por la senda peatonal, el microómnibus de la Línea 19, interno 40 de propiedad de Micoómnibus Saavedra S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial, que conducía A.P. por calle R., giró a la izquierda para ingresar a la avenida y atropelló a M.V. que perdió la vida.

    Demandaron el resarcimiento como damnificados indirectos: M.C.F., compañero de la difunta, quien lo hace por su propio derecho y en representación del hijo menor de S.F.V..

    Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14403209#198465838#20180209131122034 La sentencia condena a pagar la suma total de $

    600.000, discriminados del siguiente modo: $ 100.000 a M.C.F. y $ 500.000 al menor S.F.V..

    Hace extensiva la condena contra Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros que fuera oportunamente citada en garantía.

    Apelaron la sentencia: la parte actora cuyo memorial luce a fs. 447/449; también apeló por el menor la Señora Asesora de Menores, cuyo recurso mantiene la Asesora de Cámara a fs.

    471/474; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros presenta el memorial que se agrega a fs. 451/457; a fs. 459/460 expresa agravios la empresa de transportes Micoómnibus Saavedra S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial. La parte actora y la aseguradora respondieron los pertinentes traslados corridos de los memoriales de sus contrarias.

    Como no existen agravios en punto a la responsabilidad atribuida a la demandada, pasaré a ocuparme de los relativos a las partidas indemnizatorias.

  2. De modo liminar debo hacer notar que, según está

    acreditado en autos, la ART Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. abonó al coactor M.C.F. la suma de $ 682.669,37 en concepto de indemnización por fallecimiento de M.V. (conf. art. 18 de la ley 24.557), según consta a fs. 257/258 y lo corrobora el informe de Nación Seguros de Retiro S.A. a fs. 312. Dicha indemnización corresponde por partes iguales al padre y al hijo (conf. art. 53 de la ley 24.441), es decir en $ 341.334,18 para cada uno de los derechohabientes. La sentencia dispone que al monto total de los Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14403209#198465838#20180209131122034 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F rubros reclamados por M.C.F. en concepto de valor vida —que comprende los rubros indemnizatorios demandados por pérdida de chance y gastos de crianza—, daño psíquico y gastos de sepelio, deberá deducirse el monto de la indemnización ya abonada (conf. art. 39, inc. 4° de la ley 24.557, citada).

  3. La sentencia cuantifica el resarcimiento por pérdida de la vida de la compañera y madre M.V., juntamente con frustración de chance que la muerte ha implicado en $ 200.000. Además mensura la necesidad de asumir los gastos de crianza del hijo menor S.F.V. sin contar con la contribución materna. Asigna la suma de $ 200.000 con ese destino en favor del padre, M.C.F..

    El actor expresa agravios considerando que las sumas referidas son escasas para recomponer mínimamente el daño provocado. En igual sentido se pronuncia la Señora Asesora de Menores e Incapaces de Cámara. Respecto de los agravios de la parte demandada y su aseguradora me ocuparé más adelante pues dichas quejas se vinculan con la indemnización abonada por la ART.

    Es dable destacar que la vida humana no posee un valor económico susceptible de apreciación por sí misma, por lo que su pérdida debe resarcirse teniendo en cuenta el efectivo detrimento material que se irroga a los damnificados indirectos por la falta del aporte material que les produce la desaparición de quien debía prodigarles tal aporte...

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