Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2011, expediente 23.833/08

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

EXPTE. NRO.: 23.833/08.

TS07D43572

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43572

CAUSA Nº:23.833/08 - SALA VII – JUZGADO Nº:13

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011, para dictar sentencia en los autos: “FOGLIA, JORGE CLAUDIO

C/ ALTO PARANÁ S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. La parte demandada es quien apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor por el despido indirecto en que se situara.

    También hay recurso de la perita contadora que estima exiguos los honorarios que se le han regulado, mientras que la accionada apela la totalidad de los emolumentos porque los considera elevados (v. fojas 218 y fs. 226 vta.).

  2. Cabe recordar que el Sr. F. realizó tareas para la demandada como comprador a proveedores y que el día 9/11/07 junto con otros compañeros de labor fue suspendido preventivamente con goce de haberes por siete días a los efectos de poder realizarse una investigación por su posible participación en la comisión de irregularidades en el procedimiento de compras de mercaderías a proveedores por parte de la compañía y que, luego de ser notificado de ello fue conducido junto con sus compañeros (E., A. y Palacio) a un cuarto donde fueron interrogados por gerentes de la entidad, situación por la cual, se consideró

    injuriado y despedido el día 12/11(07 alegando como causal que “…rechazo la suspensión preventiva y la considero como una grave injuria de su parte que, sumada a las demás que expondré en la presente, dan lugar a que me considere gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa…pudiéndose entender que en realidad no se trató de una suspensión preventiva sino de una suspensión precautoria (no legislada pero admitida doctrinaria y jurisprudencialmente) impugno la misma por resultar injustificada…al no indicar cuál es el hecho generador de la investigación…da lugar a que me considere gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa…por la situación que me tocara vivir el día viernes 9 de noviembre del corriente en el lugar de trabajo y por la cual se pretendiera extraer una declaración que me autoincriminara de un delito penal inexistente…he sido víctima de un trato vejatorio siendo encerrado en un cuarto, no permitiéndoseme salir por el personal de seguridad…en esas condiciones nos encontrábamos quien suscribe, N.E.,

    A.A. y J.P., siendo privado ilegítimamente de mi libertad…siendo filmados y grabados durante todo el tiempo…me sometieron a una especie de declaración…se me indicó como primera medida que me harían algunas preguntas que las podía responder o no…me obligaron a firmar la hoja escrita por el escribiente…se me extendió copia y vino una escribana a certificar la suspensión preventiva por una semana…por la gravedad de la situación expuesta me considero gravemente injuriado y despedido…” (ver teleg. de fs.

    6).

    La parte demandada negó que le asistiera derecho al actor de considerarse despedido y adujo que su parte en el mes de noviembre de 2007 decide la revisión de todos los sectores de compras y de requerimientos técnicos de descripción de repuestos y que, para ello, se decidió contratar a la firma KPMG para que, conjuntamente se efectuara dicha auditoría; que también se resolvió suspender preventivamente al personal de todos los sectores afectados por el término de siete días al efecto de poder realizar la EXPTE. NRO.: 23.833/08.

    investigación, siendo el actor notificado de ello por el apoderado de la entidad Sr. L. como también que se le abonaría su remuneración. Agrega que, sin perjuicio alguno en tanto la investigación no implicaba imputación a nadie de la existencia de haber cometido irregularidades, es que el actor se considera injustificadamente despedido (v. fs. 45/63).

    La sentencia de grado que obra a fojas 207/217 hizo lugar al reclamo en tanto consideró que el trato y diligenciamiento que la accionada dispuso realizar en relación al accionante y sus compañeros del mismo sector, no evidenciaría justificación válida cuando en ese sector eran dieciséis empleados además que A.P.S.A. no atribuye al actor haber cometido irregularidad alguna que legitimara la diferencia de tratamiento y que, se dispuso una investigación sin brindar a los dependientes involucrados las explicaciones suficientes y adecuadas para evitar intranquilizarlos, con lo que, concluye que, la demandada tuvo una conducta de escaso respeto a la dignidad de su dependiente y que se condiciría con un criterio exacerbado de sus facultades de organización y dirección y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR