Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 097976/2010
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 97976/2010 F.C.R. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
A f. 230: Por recibido.
A fs. 231/234vta.: A..
Atento el estado de autos y lo decidido a fs. 223/vta., corresponde resolver el recurso de revocatoria in extremis planteado.
El art. 273 del Código Procesal sólo contempla el recurso de revocatoria respecto de las providencias simples suscriptas por el presidente de la Sala.
Sin embargo y con carácter excepcional, se admite la procedencia del remedio que plantea el presentante contra las resoluciones dictadas por la totalidad de los integrantes del tribunal.
Ello es así cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada o fundada en circunstancias erróneas o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio, que pudieran afectar el derecho de defensa o bien cuando de no ser subsanado, el error se afectara la garantía constitucional mencionada (esta Sala, “S.L.C. c/SaladinoP. y otros s/ejecución de alquileres”, R. 470204, 13-
12-2006).
De tal forma reposición in extremis debe ser comprendida como un procedimiento atípico de “reparación” del error y nunca de “reexamen” o “reconsideración” de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o el error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo jamás erigirse en un nuevo juicio.
Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12183527#200732483#20180309120100722 En definitiva, la interposición, sustanciación y resolución se corresponden con los parámetros legalmente previstos para el recurso de revocatoria clásico u ortodoxo, a través del cual se puede intentar subsanar errores materiales, groseros o evidentes deslizados en un pronunciamiento judicial, que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente (Guahnon, “Revocatoria in extremis”, en Peyrano “Revocatoria “in extremis”, pag. 152, A. de Estudios de Derecho Procesal, ed. Rubinzal-
Culzoni, Santa Fe, 2012).
Analizada...
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