Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 086840/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA A

“.R.O. Y OTRO C. MAPFRE ARGENTINA ART

S.A. Y OTROS S. DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP. NRO. CIV

86.840/2012)

LIBRE N°86.840/2012

Juzgado N.ional en lo C.il Nº 97

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 1 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo –en los términos de los arts.

12 y 14 de la acordada n° 27/2020 de la C.S.J.N.–los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara N.ional de Apelaciones en lo C.il, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:“.R.O. Y OTRO C. MAPFRE

ARGENTINA ART S.A. Y OTROS S. DAÑOS Y PERJUICIOS (EXP.

NRO. CIV 86.840/2012) respecto de la sentencia de fs. 1617/1640

establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R.–.S.P.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI

DIJO:

I.-La sentencia de fs. 1617/1640 hizo lugar a la demanda entablada por R.O.F. y M.M.L. contra A.P., Centro Médico Integral F.R.S. y Mapfre Argentina de Seguros, a quienes condenó a abonar la suma de pesos trescientos ochenta mil ($380.000) a la Sra. L. y de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000) al Sr. F., con más intereses y costas.-

Asimismo, hizo extensiva la condena a “Seguros Médicos S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.-

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Contra este pronunciamiento, el 1° de marzo de 2021 se alzaron las quejas de la parte actora, las que fueron replicadas por el Centro Médico Integral Fitz Roy con fecha 10 de marzo de 2021.-

El 3 de marzo de 2021 expresó sus agravios el Centro Médico Integral Fitz Roy, a los que adhirió “Seguros Médicos S.A.”, los cuales fueron contestados por los accionantes mediante la pieza electrónica del 10 de marzo de 2021.-

Por otra parte, con fecha 26 de marzo de 2021, fueron declarados desiertos los recursos de los co-demandados A.P. y “Galeno Art S.A.”.-

II.- Antes de tratar los planteos formulados por los recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad,

sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase S. F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; C..,

sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. C.il y Com., sala I, ED, 115-

677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum.

73; SC Buenos Aires en ED, 105-173,esta S., en libre Nº 93472/2016 del 16/9/2020 y Nº 102219/2012 del 19/10/20,entre otros).-

III.- Previo al tratamiento de las críticas formuladas en esta Alzada, creo oportuno realizar una breve síntesis de los hechos que motivaron los presentes actuados.-

Relatan los accionantes que, el 9 de junio de 2010, su hijo S.A.F. fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Médico Integral Fitz Roy a los fines de proceder a la reconstrucción laringotraqueoesofágica.-

S. permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos hasta el 14 de junio de 2010, momento en que se decidió su pase a la sala general, donde se le realizaron los controles de práctica.-

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA A

Agregan que el 23 de junio de 2010 se inició dieta via oral, la cual tuvo mala evolución por presentar pasaje a vía aérea, evidenciado a través del traqueostoma. Se indicó una tomografía computada de alta resolución de cuello cortes axiales y reconstrucción sagital, a fin de evaluar si el pasaje hacia el traqueostoma se realizaba a través de una fístula esofágica o a nivel superior, a nivel laringeo.-

Añaden que el día 28 de junio se le realizó nueva tomografía computada, donde se constató pasaje lateral hacia traqueostoma y un estudio de deglución con radioscopia con contraste hidrosoluble.-

El 15 de julio se constataron varios episodios de vómitos biliosos, por lo que el 18 de julio se realizó una ecografía que informó que el hígado se encontraba sin particularidades, la vesícula biliar con barro biliar y páncreas, riñones y bazo sin particularidades.-

Seguidamente expresan que, con fecha 19

de julio, el Dr. Parla informa pasaje a través de fístula treaqueoesofágica y plantea una revisión quirúrgica, resolviendo que S.A.F. quedaría con traqueostoma de por vida. Ante esta situación, con fecha 26 de julio se realizó disfuncionalización de laringe con cierre de fístula treaqueoesofágica y ostomía definitiva de tráquea.-

Con fecha 5 de agosto, ante un cuadro compatible con sepsis, se decidió el pase de S. a la Unidad de Cuidados Intensivos, donde falleció con fecha 10 de agosto de 2010.-

Suman a sus dichos que de la historia clínica surge que fue intervenido a fin de obtener la reconstrucción laringotraqueal y esofágica con fístula esofágica, resuelta quirúrgicamente.

Desde el 15 de junio, S. comenzó con pirosis, vómitos que no mejoraron en ningún momento a pesar del reposo gástrico, y desde su ingreso hasta su fallecimiento solo se le suministraron alimentos vía oral en una oportunidad.-

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Asimismo, ya el día 13 de julio, se registraron reiterados episodios de vómitos y el 16 de julio, por el gran esfuerzo hecho para vomitar, se le salió la sonda nasogástrica.-

Es así que interpretan los accionantes que el aparato digestivo no se encontraba funcionando correctamente. De ello da cuenta el ascenso de glóbulos blancos, la alteración del sensorio con sospecha de sepsis y en ese momento es que los médicos tratantes de una infección abdominal ya que solicitan ecografía abdominal, descubriéndose lito de 9mm, vesícula distendida y signos claros de colecistitis.-

Se le realizó colecsistomia percutánea,

con evolución tórpida con trastornos neurológicos, renales propios del shock séptico por pérdida de tiempo quirúrgico.-

Es así que los accionantes expresan que,

de haberse diagnosticado la litiasis vesicular con las primeras manifestaciones, no se hubiera complicado con la colecistitis aguda que más tarde desembocó en sepsis y el posterior fallecimiento de su hijo.-

Luego de este raconto de los hechos, los accionantes endilgan responsabilidad al Dr. Parla y al “Centro Médico Integral F.R.S.” por haber errado el diagnóstico temprano y la estrategia terapéutica respecto a las complicaciones digestivas surgidas en el aparato digestivo del Sr. S.A.F.. A su vez, destacan la demora en la determinación de la fístula treaqueoesofágica y su posterior tratamiento.-

Por su parte, el representante de “Centro Médico Integral F.R.S.” relata su versión de los hechos.-

En tal sentido, indica que S.A.F. fue intervenido con el propósito de reconstrucción laringotraqueal/esofágica, la que se complicó con la presencia de una fístula esofágica.-

Añade que la reconstrucción traqueal le fue planteada al paciente y se le explicaron los riesgos y procedimientos de la intervención. Explica que la intervención quirúrgica se ha efectuado conforme procedimientos médicos de rigor, siendo el primario de Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA A

reconstrucción y más tarde por una comunicación persistente esofagotraqueal, agregando que F. tuvo una buena evolución.-

Agrega que, con fecha 22 de julio, se inicia tolerancia de dieta vía oral e inmediatamente, al comprobar la mala evolución de la misma por salida de alimento por cánula laringotraqueal, se suspende dicha alimentación y se solicitan estudios, los que dan como resultado la confirmación de la sospecha de una fistula entre esófago y vía aérea.-

Ante dicha situación, se intervino nuevamente al paciente para efectuar el cierre de la fístula.-

Expresa que, con fecha 5 de agosto de 2010, F. ingresa a terapia intensiva por sepsis de instauración brusca,

sin causa evidente y progresión de la misma a pesar del tratamiento antibiótico empírico y medidas de sostén. Ante tal situación, se realiza ecografía abdominal que informa que la vesícula biliar se encontraba algo engrosada con 1 litro de 9 mm y con barro biliar con paredes finas de 4 mm y sin líquido adyacente. Se realizó tratamiento antibiótico y colecsistomia percutánea.-

Finalmente, indica que los profesionales que asistieron a S.F. han actuado con prudencia y dedicación,

incluso han sobreactuado en los cuidados brindados al paciente. Añade que les ha tocado asistir a un paciente que presentó las complicaciones más graves de una litiasis biliar con rápida diseminación de la misma y compromiso multiorgánico, pese a lo cual actuaron con la debida pericia y prudencia, volcando todo su saber para lograr la mejoría del paciente, lo que lamentablemente no ocurrió.-

A su turno, el Dr. A.P. refiere que el Sr. S.F. concurrió al servicio de otorrinolaringología del Centro Fitz Roy presentando las secuelas de un gravísimo accidente laboral que había generado lesión laringotraqueoesofágica. El paciente deseaba la reconstrucción de su vía aérea para poder tener la posibilidad de no continuar con el traqueostoma permanente que tanto afectaba su calidad de vida.-

Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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