Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Agosto de 2014, expediente FMZ 082623363/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., C.H.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82623363/2012, caratulados: “FODERAMI S.A.C.I.F., c/ A.F.I.P., p/

ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 329 y 332 y vta., contra la resolución de fs.318/326 y vta, por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la demanda revocando la Resolución Nº 50/04.

II) Costas a la accionada vencida (Art. 68 CPCCN), con la salvedad indicada en el punto III de los considerandos.

III) Regúlanse los honorarios profesionales de los Dres. J. diego A. y O.M., en forma conjunta en la suma de Pesos Veinte Mil ($ 20.999); de los Dres. E.M., M. delV.N., D.C., M.C.T. y N.W.F. en forma conjunta, en la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000); y … IV) …”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F., H.C.E. y R.J.N..

Sobre las cuestiones propuestas el Dr. R.A.F. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 318/326 vta, que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, los Dres. D.E.C., M.C.T. y N.W.F., en representación de la AFIP y el Dr. J.D.A., Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 1 representante de la actora, interponen recursos de apelación a fs. 329 y 332 vta., respectivamente.

  2. A fs. 346/354 la parte demandada, al fundar el recurso expresa que uno de los errores fundamentales en los que incurre la resolución impugnada radica en la interpretación dada de las normas aplicables al caso, esto es el art. 5 del Decreto Nº

    804/96, la Resolución General Nº 4209; omitiendo en el análisis de la normativa hacer alusión a la Resolución General Nº 3384/91.

    Que tal circunstancia no ha sido fundada en razones de ninguna índole que puedan aportarle sustento válido en derecho, carencia que invalida el pronunciamiento por ser arbitrario y contrario a la normativa.

    Que de los considerandos de la Resolución General Nº 3384/91, surge que la percepción del impuesto mediante retención en la fuente tiene por fin el ingreso inmediato de su producto en las cuentas recaudadoras del Estado y es una consecuencia necesaria e ineludible de las razones de interés público que justifican la existencia de este instituto recaudatorio.

    Que los importes recibidos por tales agentes no pueden aplicarse, sin desmedro del fin público referido, a la cancelación de sus propios créditos contra el Fisco Nacional, dado que en ese supuesto se trataría del uso indebido de fondos cuyo origen obligacional y recaudatorio en la fuente se haya prevista en exclusivo beneficio del Fisco Nacional.

    Que de los considerandos surge que la excepción a lo expuesto solo puede admitirse cuando medie una autorización expresa y de alcance general emanada del Organismo, para el mejor cumplimiento de los servicios de recaudación.

    Que de los arts. 1 y 2 de la RG Nº 3384/91 (D.G.

  3. disponen que el ingreso de las retenciones y percepciones de impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, deberá efectuarse mediante depósito bancario, en efectivo Fecha de firma: 27/08/2014 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante- 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B o cheque a la orden de la Dirección General y que no será de aplicación para cancelar las obligaciones de pago a cargo de los respectivos agentes de retención y percepción, los regímenes de compensación, acreditación o transferencia.

    Que de su parte el art. 3º de la dicha RG dispone que se exceptúan de lo dispuesto en los artículos referidos los casos en que la Dirección General autorice expresamente la compensación, acreditación o transferencia, y sólo en los límites y bajo las condiciones establecidas para cada caso.

    Afirma que las empresas promovidas, en virtud de lo establecido por el art. 5º

    del Decreto 804/96 y Resolución General Nº 4209 pueden destinar el monto remanente de los bonos de...

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