Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2016, expediente COM 051333/2010/7

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 - Sec. 1.

51333/2010/7 FOCUS POINT S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO (POR G.A.M.)

Buenos Aires, 27 de Octubre de 2016.-

  1. ) Apeló subsidiariamente la concursada el proveído de fs. 15 -mantenido a fs. 21/23- que juzgó extemporánea su contestación al traslado del pedido de verificación de crédito formulado por la incidentista.

    Elevados que fueron estos autos a esta Alzada, el incidentista presentó

    el escrito que antecede, en donde manifestó que la resolución aquí recurrida sería inapelable en virtud del art. 285 LCQ (fs. 37)

  2. ) Ahora bien, ante el planteo del acreedor, en tal sentido debe señalarse que aún cuando de acuerdo a lo dispuesto por el específico dispositivo legal que rige en la especie, la única resolución apelable en este tipo de procesos es la que pone fin al incidente (art. 285, párr. 1°, LCQ), lo cierto es que en el sub lite, se verifica la existencia de un agravio actual para la recurrente, consistente en la pérdida del derecho de formular sus defensas frente al crédito insinuado por el acreedor.

    Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28778465#165215841#20161027111224387 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional En ese marco, visto que la cuestión introducida está relacionada con el derecho constitucional de defensa, estima esta Sala que el pronunciamiento de fs. 15 resulta apelable, por lo que fue correctamente concedida la apelación de fs. 20.

  3. ) Ello sentado, del examen de las actuaciones se advierte que el memorial de fs. 20 no fue sustanciado ni con la sindicatura ni con el acreedor, como hubiera sido de menester, toda vez que la materia involucrada se demuestra susceptible de provocar gravamen, razón por la cual esta Sala se ve impedida de...

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