Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 051333/2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 1 – S.. 1.

51.333/2010

FOCUS POINT S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -GCBA- la resolución dictada en fs. 3.028/3.029, en la que, respecto de la acreencia incorporada al pasivo concursal por vía de revisión con posterioridad a la homologación concordataria, se admitió la liquidación de intereses moratorios a favor del acreedor GCBA sobre el total de las cuotas vencidas, calculados a partir de las fechas en que adquirieron firmeza y resultaron determinados los créditos, esto es,

    a partir del 7.5.2018 para la acreencia privilegiada y desde el 22.6.2018 para la porción quirografaria.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados por la concursada en fs. 3.044/3.046 y por el GCBA en fs. 3.048/3.050, siendo respondidos únicamente los del acreedor por la deudora en fs. 3.063/3.069.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del estudio de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) La concursada presentó propuesta de acuerdo preventivo para acreedores quirografarios (fs. 1.502) y acreedores con privilegio general (fs. 1.597),

    habiéndose homologado el concordato con fecha 12.09.2012 (fs. 1.698/1.699).-

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22950188#253785518#20200207121822880

    Ambos acuerdos consistieron en el pago del 50% de las acreencias en diez (10) cuotas iguales y semestrales, en pesos, con un año de gracia contado a partir de la fecha de homologación. Se dejó establecido en ambas propuestas que las cuotas no devengarían intereses (fs. 1.502 y fs. 1.597).-

    No existe controversia entre las partes en cuanto a que la primera cuota venció el 12.09.2013 y las subsiguientes los días 12.3.2014, 12.9.2014,

    12.3.2015, 12.9.2015, 12.3.2016, 12.9.2016, 12.3.2017, 12.9.2017 y 12.3.2018.-

    ii) En las actuaciones “Focus Point SA s/ conc. prev. s/ incidente de revisión por GCBA” (N° 51333/2010/1), que se tienen a la vista, se dictó sentencia con fecha 7.12.2016, reconociéndose una acreencia a favor del acreedor por la suma de $ 254.335,95 en concepto de capital con privilegio general, con más la suma que resultase de liquidar intereses con carácter quirografario. En tal proceso se declaró,

    con fecha 7.5.2018 la caducidad de la segunda instancia del recurso de apelación que había interpuesto la concursada contra la sentencia mencionada. La porción quirografaria (intereses) fue determinada el 22.6.2018 con la liquidación presentada por la sindicatura (fs. 262/264, fs. 286/287 y fs. 293/294 de dicho incidente,

    conforme lo indicado en fs. 3.028vta).-

    iii) El GCBA solicitó, en fs. 2.881/2.884, que se intimara a Focus Point SA al pago de las diez (10) cuotas concordatarias vencidas correspondientes a su...

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