Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Agosto de 2019, expediente COM 010171/2016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 10171/2016 – FOCO, A.M. c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ ORDINARIO Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16 Buenos Aires, 29 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. Mediante escrito de fs. 249/250 el letrado M.A.C. por sí y en representación de la parte actora solicitó aclaratoria del decisorio de fs. 246/247 y, en subsidio, planteó recurso de apelación.

    Se agravió por cuanto la suma total de los honorarios fijados a los letrados de la parte demandada resultó ser mayor que la fijada a su parte, vencedora en autos; así como también cuestionó las etapas contempladas para fijar los estipendios.

  2. La pretensión de que se modifique la decisión adoptada a fs.

    246/247 importa un planteo de revocatoria que no puede prosperar.

    Si bien las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio, en tanto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 273 del Cpr., solo pueden ser impugnadas las providencias simples del Presidente de la S. (CNCom., S. D, in re: “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/

    inc. de apelación” del 01.09.06), tal principio cede cuando se advierte que se incurrió en un error que debe ser subsanado, lo que no acontece en el sub judice.

  3. A todo evento se señala que a fs. 237 esta S. remitió los autos a la anterior instancia a fin que sea discriminada la suma Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 conjuntamente regulada a ambos letrados de la parte actora, ello, en virtud Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA del modo en que fueron apelados.

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28468496#239312093#20190829112808753 A fs. 238 el...

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