Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Abril de 2019, expediente COM 010171/2016

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FOCO A.M. contra LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA sobre ORDINARIO” (Expte. 10171/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 4, N° 6 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y María L.

Gómez Alonso de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

Página 1 de 12 CNCom., S.B., E.. N° 10171/2016, J.. N° 8, S.. N° 16 Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28468496#228713379#20190404091714230 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  1. A fs. 40/44vta. la Sra. A.M.F. promovió

    demanda contra La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. solicitando se la condene a abonar la suma de doscientos treinta y siete mil pesos ($ 237.000) con más sus intereses y costas, en concepto de incumplimiento del contrato de seguro automotor que las vinculaba.

  2. La sentencia dictada a fs. 188/199, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la acción y condenó a la demandada a abonarle a la actora $ 213.000, con más intereses e impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, el Sr. Juez de primera instancia desestimó la defensa opuesta por la aseguradora relativa a la exclusión de cobertura por la falta de posesión por el conductor de registro profesional al momento del hecho.

    Consideró que no hubo un agravamiento del riesgo en tanto no estaba pactado que el automóvil siniestrado estuviera Página 2 de 12 CNCom., S.B., E.. N° 10171/2016, J.. N° 8, S.. N° 16 Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28468496#228713379#20190404091714230 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B destinado exclusivamente para el transporte de pasajeros y no para uso particular. A su vez, estimó acreditado mediante la prueba testimonial e informativa que al incendiarse el vehículo estaba siendo utilizado en forma particular, circunstancia que no requería un registro especial para su conducción.

    Tuvo por probado que se había producido el supuesto de incendio total y cuantificó el daño material hasta el límite de la suma asegurada que ascendía a $ 194.000.

    Por último, reconoció el reclamo de privación de uso por la suma de $ 19.000.

  3. Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte demandada a fs. 207. Fundó su recurso a fs. 224/224vta., el que no obtuvo respuesta por la parte actora.

    En síntesis, las críticas de la accionada transitan por los siguientes carriles: (i) la falta de consideración de la franquicia, consistente en el 10 % del siniestro, a descontar de la indemnización Página 3 de 12 CNCom., S.B., E.. N° 10171/2016, J.. N° 8, S.. N° 16 Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28468496#228713379#20190404091714230 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B concedida; (ii) la omisión del pago de las cuotas de la...

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