Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2022, expediente FPA 009878/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9878/2022/CA1

Paraná, 01 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FOCHESSATTO, CLAUDIA

SALOME CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

9878/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 17/11/2022, contra la sentencia del 15/11/2022.

El recurso se concede en fecha 18/11/2022, contesta agravios la amparista el 19/11/2022 y quedan los autos para resolver el día 25/11/2022.

II-

  1. Que, la Sra. C.S.F., promueve acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se brinde cobertura integral –al 100%- e inmediata autorización, internación y operación quirúrgica para el reemplazo total de caderas (izquierda y derecha) primario no cementada. Ello en virtud de lo indicado por su médico tratante y su diagnóstico de coxalgia bilateral.

  2. Que, la demandada contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 e impugna la admisibilidad de la vía intentada por considerar que no existió arbitrariedad o acto lesivo. Indica que no obra registro de solicitud de prótesis para realizar la cirugía, la prótesis peticionada se encuentra bajo convenio con el proveedor del instituto y que es éste quien debe cargar la solicitud.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  3. El magistrado de grado admitió la acción de amparo, impuso las costas a la parte demandada, reguló

    honorarios a los letrados intervinientes en 20 UMA para cada uno y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, la demandada reitera que la prótesis requerida forma parte del convenio con el proveedor del instituto. Alega que la carga de la solicitud la realiza el prestador con el proveedor correspondiente. Manifiesta, en relación a la cirugía, que el médico tratante debía coordinar la intervención con el sanatorio, fijar fecha y realizar el pedido de prótesis en el sistema.

    Cuestiona que no se hayan tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por ella. Sostiene que en ningún momento denegó la prestación. Argumenta en torno al control de gastos de PAM

    1. Finalmente, apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la accionante.

    Mantiene la reserva del caso federal.

  5. La parte actora, solicita que se declare desierto el recurso de su contraria por carecer de crítica concreta y razonada. En subsidio, contesta agravios y requiere que se rechace el recurso, con costas. Mantiene reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la accionante en relación a que el planteo de su contraria no constituye una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que resulta suficiente para ser tratado, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE...

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