Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 21 de Diciembre de 2020, expediente FPA 002172/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2172/2020/CA1
raná, 18 de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FOCHESATTO BIENVENIDO Y MOLL
ELIANA YAMIA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA CONTRA
ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS
OFICIALES SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
2172/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido en fecha 28/10/2020 por la parte accionada, contra la sentencia del 14/10/2020 que rechazó el recurso de apelación interpuesto, confirmó la decisión de primera instancia, impuso costas a la vencida, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal.
La sentencia dictada en la instancia de grado y confirmada por este Cuerpo, hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la accionada Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales –Jerárquicos Salud-
autorice con carácter de urgente, de manera gratuita e integral y con un 100% de cobertura, la prestación de Apoyo Pedagógico Domiciliario, de lunes a viernes, veinte (20)
horas mensuales, por el período marzo-diciembre de 2020, a favor de la menor discapacitada S.F.; impuso las costas a la demandada; reguló los honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Fecha de firma: 21/12/2020
Alta en sistema: 22/12/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Quedan los presentes en estado de resolver en fecha 03/12/2020.
II- Que, en síntesis, la impugnante sustenta el remedio intentado en el art. 14 de la ley 48. Refiere al cumplimiento de la Acordada 4/2017 y a la autonomía recursiva. Efectúa un relato de los antecedentes de la causa y alega que existe cuestión federal constitucional suficiente por cuanto entiende que la Cámara ha concentrado su postura en normativa genérica, meramente dogmática y sin ajustarse al caso concreto. Hace hincapié en que estamos en presencia de una sentencia definitiva y que se le ocasiona un gravamen irreparable. Estima que la sentencia es arbitraria y que existe gravedad institucional.
III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba