Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente L. 120912

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L.,S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.912, "F., M.O. contra Provincia ART S.A. y otro. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Junín desestimó los pedidos de revocatoria, nulidad de notificación y suspensión de términos procesales articulados por el Fisco provincial (v. fs. 242 vta.).

Se dedujo, por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 246/251).

Oído el señor P. General (v. fs. 282/284), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El señor M.O.F. -en representación de su hijo menor P.F.S.- promovió acción contra Provincia ART S.A. y Nación Seguros de Retiro S.A. en procura de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, 18 y 19 de la ley 24.557 en cuanto establecen el pago de la indemnización por fallecimiento del trabajador mediante el sistema de renta periódica, solicitando se condene a las demandadas al pago único de las indemnizaciones adeudadas (v. fs. 70 y vta.).

I.2. El Tribunal de Trabajo de Junín citó y emplazó a las demandadas para que contestaran la acción en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes (v. fs. 100/102 vta.).

I.3. Con posterioridad, la Fiscalía de Estado se presentó en el expediente invocando la intervención que le compete en los términos del art. 1 del decreto ley 7.543/69, haciendo saber al tribunal interviniente la firma del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A." ratificado por el decreto 3.858/07 del 6 de diciembre de 2007 (v. fs. 214/224).

En su presentación, el Fisco planteó revocatoria, nulidad de la notificación y suspensión de términos contra el auto por el cual se dio traslado de la demanda a Provincia ART S.A. por el término de cinco días, ello, con fundamento...

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