FOCARACCIO, GEORGINA VANESA Y OTROS c/ GIMENEZ, ANGEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 095334/2013/CA001
Fecha10 Agosto 2016
Número de registro158958690

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Focaraccio, G.V. y otros c/ G., Á. y otro s/

daños y perjuicios”, Expte. 95.334/2013, Juzgado 90 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Focaraccio, G.V. y otros c/ G., Á. y otro s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 303/310, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a la demandada y a Argos Compañía Argentina de Seguros Generales SA a abonarle a G.V.F. la suma de $ 26.175, a J.L.F. la suma de $ 37.000 y a M.S.D. la suma de $ 42.000, todas ellas más intereses y costas, apelaron la citada en garantía a fs. 311, los actores a fs.

313, recursos que fueron concedidos a fs. 312 y 314, respectivamente. A fs.

320/323 expresaron agravios los actores, mientras que la citada en garantía lo hizo a fs. 325/332. Corrido el traslado de ley, la citada en garantía contestó a fs. 334/336. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que se dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Los actores se agravian de las sumas establecidas por daño material, de las lesiones psicofísicas y del rechazo de la partida para cubrir el tratamiento psicológico recomendado.

La citada en garantía asegura que no se encuentra acreditado que las lesiones tengan relación alguna con el evento alegado por la actora.

Luego, sostiene que no se ha acreditado la existencia del hecho. Trae a colación la declaración brindada por R.F. y dice que es llamativa la inseguridad que denota su relato ya que concluye las frases con un “¿no?”, buscando la afirmación del audiencista. También que, luego de responder la forma en que fue llamado a ser testigo, concluyó con un “digamos”, lo que permite, para el quejoso, demostrar que el deponente no aseveró sus propios dichos.

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16353259#158958690#20160808124423447 Respecto de D.F., afirma la apelante que incurrió

en una contradicción al decir primero “…yo circulaba atrás del auto que embistió al VW…” para luego contradecirse con “…el otro estaba detrás y es el que embistió al VW, yo circulaba atrás, más atrás…” Añade que el testigo no supo dar respuesta al interrogante acerca de en qué lugar habían quedado los vehículos luego del impacto y que dijo que nadie más había concurrido al lugar del hecho, lo que imponía descartar el testimonio de F..

Luego, destaca que no hay documentación médica correspondiente a la primera atención y a las posteriores hasta su alta.

Añade que tampoco se ha hecho una anamnesis de los antecedentes clínicos, traumatológicos, accidentes particulares y laborales del actor como para poder realizar una evaluación de concausas o pre existencias. Insiste en que la existencia de patología degenerativa ninguna relación tiene con los hechos traumáticos.

También se agravia de la tasa de interés establecida. Pide que se aplique el 6% anual –o en su caso, la tasa pasiva– desde la mora hasta el dictado de la sentencia de segunda instancia y la tasa activa, desde allí, hasta el efectivo pago.

Finalmente, critica la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, debido a que la propia sentenciante dijo: “Corresponde aplicar el derecho vigente al momento del hecho, por lo que el reclamo debe encuadrarse en el artículo 1113, 2° párrafo del Código de Vélez.”

III) Responsabilidad La citada en garantía afirma que no puede tenerse por acreditado el hecho que dio origen al reclamo del actor. Sin embargo, debo advertir que las críticas formuladas a la valoración de los testimonios carecen de la eficacia impugnatoria que se pretende.

La citada en garantía atribuye a R.F. inseguridad en su relato. Deriva ello de la utilización del “¿no?” luego de algunas de las afirmaciones que realiza el deponente en la declaración de fs. 118/119. Tal visión es inaceptable ya que lo habitual es que ese modo particular de cerrar una idea se trate de un mero latiguillo, esto es “una palabra o frase que se repite innecesariamente en la conversación”. El quejoso pretende que se interprete aquella expresión como una forma de mostrar duda acerca de lo Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16353259#158958690#20160808124423447 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H que se acaba de afirmar, lo que lisa y llanamente resulta absurdo no solo por lo que se desprende de la lectura del testimonio en toda su extensión sino, particularmente, por lo que la semántica impone en la interpretación del lenguaje natural.

A similar conclusión arribo con la consecuencia que la citada en garantía pretende adjudicarle al término “digamos” utilizado por el declarante y que no es otra que “el testigo no asevera sus propios dichos”.

Se trata aquella de una clara expresión del uso cotidiano que no puede ser fundamento de una afirmación como la consignada en el memorial: “que el testigo nunca a lo largo de su relato habló en términos asertivos”. Resulta descabellado que porque el testigo dijo “digamos” después de una frase, se pretenda descartar un testimonio sin hacer una sola referencia al contenido verdaderamente trascendente de la declaración, es decir, circunstancias que se vinculen con las generales de la ley, con la razón de los dichos, contradicciones o imprecisiones sobre los hechos que se debaten en esta litis. La sana crítica así lo impone (art. 386 del CPCC).

Respecto de D.F., no encuentro contradicción en sus dichos. Lo que se desprende de la lectura de las respuestas 6) y 7) es que el testigo, de una manera coloquial intenta aclarar su posición en el lugar de los hechos. Nuevamente da la impresión de que el quejoso pretende de los testigos una precisión en el uso del lenguaje que no se corresponde con la del mero hablante, más cuando este se está refiriendo a...

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