Expte 1169/04 Focaccio Laura Ec y Otro -uso Doc Autom. Falso

Fecha de publicación26 Mayo 2008
Fecha de disposición26 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31412

Sexto: REMITIR a Jonhy Echenique y Carmen Meneses al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Septimo: MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las coumunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Efraín Ase, secretario. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 13/05/2008 Nº 578.060 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a JAIME MAMANÍ CONDORÍ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Estupefacientes agravado, previsto y sancionado por los artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Jaime Mamaní Copndorí para su notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a Jaime Mamaní Condorí, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 13/05/2008 Nº 578.056 v. 26/05/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:

  1. CONDENAR a Lina SANSUSTE y Marcela TRUJILLO, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de SEIS años de prisión y MULTA de pesos cuatrocientos ($ 400), por encontrarlas autoras responsables del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5º inc. 'C' y 11º inc. 'C' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  2. CONDENAR a Nancy Esther TRUJILLO SANSUSTE, de las demás calidades personas obrantes en autos, a la pena de SEIS años y UN mes de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres personas organizadas para cometerlo, previsto y penado por los arts. 5º inc. 'C' y 11º inc. 'C' de la ley 23.737, en concurso real con el delito de adulteración de documento publico destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de partícipe necesario, previsto y sancionado por los arts.

    292, 45 y 55 del Código Penal. Con costas. Remitiendola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  3. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Lina SANSUSTE y Marcela TRUJILLO el día 16 de Febrero de 2.012 y respecto de Nancy Esther TRUJILLO SANSUSTE el día 16 de Marzo de 2.012, y diez días para todas las condenadas, para el pago de multa y costas del juicio.

  4. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  5. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 6 de Noviembre de 2.007 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).

  6. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 23/05/2008 Nº 578.685 v. 05/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

    FALLA:

    1. ) RECHAZAR las nulidades articuladas por la Defensa Técnica de Alicia Claudia Coarite Aguilar, Rosa Suárez Raslan de López y Flora Cruz Quispe.2º) CONDENAR a Alicia Claudia Coarite Aguilar, Rosa Suárez Raslan de López y Flora Cruz Quispe, de las demás calidades personales obrantes en autos, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlas autoras responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal.

      Con costas. Remitiendolas al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

    3. ) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    4. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

    5. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Gustavo Fiad. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      e. 13/05/2008 Nº 578.058 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

      FALLA:

      Primero: CONDENANDO a INGRID MILAGRITOS CARNERO TEJADA, EDGAR ESPINOZA MIGUEL y RAÚL REYNALDO ESPINOZA MIGUEL, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionarios o empleados públicos, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad, funcionarios o empleados aduaneros, o proveedores de abordo de...

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