Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Febrero de 2018, expediente FMZ 093002704/2010/TO01/41
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002704/2010/41 - “M.S.L.B. Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) E IMPOSICION DE TORMENTOS (ART. 144 TER CP)".
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1641
doza, primero de febrero de dos mil dieciocho, los jueces del Tribunal Oral en lo
C.inal Federal n° 2 de M., doctores M.G., M.P.M. y
F.R.L., quien preside el debate, con la asistencia del secretario Ignacio
Perotti Pinciroli, redactan los fundamentos de la sentencia dictada en esta causa
FMZ 93002704 y sus acumuladas seguida a L.B.M..
Intervienen en el proceso:
-
M.isterio Público Fiscal: doctores D.V. y Pablo
Garciarena; b. Querellas: i) J.F. y E.B., representados por
el doctor H.C.; ii) M.T. y H.P. de T.,
representados por los doctores L.L. y G.E.; iii) Asamblea
Permanente por los Derechos H.anos APDH, representada por el doctor
H.C.; y iv) Movimiento Ecuménico por los Derechos H.anos
MEDH, representado por los doctores L.L. y G.E.; c. Defensa oficial: doctor S.B..
RESULTA:
I.C. de la causa. Requerimientos y autos de
elevación a juicio. Prueba. Defensa material del imputado.
-
Por la conexidad objetiva y subjetiva con esta causa
93002704/2010/41, se acumuló jurídica y materialmente la causa 93002365/2004,
en la que también se ventilaba la responsabilidad del imputado Luciano Benjamín
Datos personales del imptuado: nacionalidad argentina, nacido el 19 de junio de 1927 en San Martín,
provincia de Buenos Aires; hijo de J.M.M. (f) y C.S.M. (f), estado civil viudo,
militar retirado, instruido, titular de la LE nº 4.777.189, con domicilio en calle I. nº 3269, barrio Bajo Palermo,
ciudad de Córdoba, donde cumple prisión domiciliaria.
Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 1 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #24468054#197585962#20180201083411047 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 M. por delitos de lesa humanidad ocurridos en el sur de M. entre los
años 1976 y 19782.
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En razón de lo dispuesto por la CFCP en su acordada 1/12, se
realizó una audiencia preliminar en que las partes acordaron la incorporación en
esta causa de toda la prueba testimonial3, documental e instrumental4 recibida
durante el debate oral de la causa 93002704/2010 “B.M. y otros…”. Las
partes también acordaron no discutir la materialidad de los hechos y centrarse en
las respectivas alegaciones jurídicas acerca de la eventual responsabilidad del
imputado5.
-
Abierto el debate, el imputado se negó a declarar, afirmando
que estos juicios son inconstitucionales por violación al principio de juez natural
establecido en el artículo 18 de la Constitución N.ional. El tribunal ordenó la
lectura de su declaración indagatoria prestada durante la instrucción art. 378
CPPN6.
-
Durante el período de prueba, el tribunal aceptó lo acordado
por las partes en la audiencia preliminar, la incorporación de la prueba y, dado que
ninguna de ellas solicitó prueba adicional, en la audiencia del 13 de diciembre de
2017 se tuvo por incorporada la prueba documental e instrumental de fojas
780/803, las declaraciones testimoniales incorporadas en la causa 93002704/2010
y se cerró la etapa probatoria.
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Conforme la regla cuarta de la acordada 1/12 de la CFCP, se
Cabe señalar que su juzgamiento en los debates realizados en 2010 y 2015 que corresponden a las causas
referidas no fue posible debido a su complicada agenda de múltiples juicios en otras jurisdicciones.
La prueba testimonial incorporada en la causa 93002704/2010 consta de las declaraciones de aquellos
testigos que comparecieron personalmente durante ese debate según el detalle que obra en el soporte
magnético agregado a esta causa, las declaraciones incorporadas por lectura y aquellas recibidas durante el
debate de la causa 2365M año 2010 oportúnamente ofrecidas y cuyos audios se reprodujeron durante el
debate de la causa 93002704/2010.
Ver listado de prueba documental e instrumental, fojas 780/803.
Ver audiencia preliminar regla cuarta, acordada nº 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal
realizada el 19 de octubre de 2017.
Ver audiencia del 29 de noviembre de 2017. Además, en la audiencia del 22 de diciembre de 2017, el
imputado ejerció su derecho a decir las últimas palabras durante el debate.
Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 2 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #24468054#197585962#20180201083411047 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 adjuntan en anexo “A” los requerimientos de elevación a juicio del M.isterio
Público Fiscal con la enunciación de los hechos y las circunstancias que fueron
materia de acusación.
II. Alegatos a. El M.isterio Público Fiscal fundó la materialidad de los
hechos, los que tuvo por plenamente acreditados. Entendieron probada la
responsabilidad del imputado, explicando los fundamentos de la acusación y
solicitando su condena a la pena de prisión perpetua.
-
Las querellas APDH, J.F. y E.B. relataron los
hechos, asignaron la responsabilidad del imputado y adhirieron a la calificación y
pedido de pena del MPF.
-
Las querellas MEDH, M.T. y H.P.
relataron los hechos que entendieron acreditados, consideraron responsable penal
a M. valorando la prueba. Solicitaron la aplicación del delito de
desaparición forzada de personas del art. 142 ter CP. Pidieron que se condenara al
imputado a la pena de prisión perpetua.
-
El defensor oficial mencionó que la acción penal estaba
prescripta y desligó a su defendido de los hechos que, de acuerdo a la sentencia nº
1575, ejecutó la S.ción de Inteligencia 144. Tampoco debía responder por los
crímenes en que no se probó la intervención del Ejército, especificamente los casos
de B., L., G. y O.. Cuestionó la recalificación de los hechos, en
particular los delitos de homicidio calificado y desaparición forzada, por posible
violación al principio de congruencia.
Y CONSIDERANDO:
La jueza F.R.L. dijo:
La materialidad de los hechos Materialidad conjunta Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 3 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #24468054#197585962#20180201083411047 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 En primer lugar, destaco los hechos que se exponen en este
apartado pudieron ser juzgados en razón de que no se encuentran prescriptos, por
resultar delitos de lesa humanidad cometidos en el época del terrorismo de Estado
entre 1975 y 1983.
La jurisprudencia sobre esta materia está consolidada, ya que
hace más de una década que la CSJN resolvió que la acción penal por persecución
de delitos de lesa humanidad es imprescriptible7. La remisión al derecho
internacional abarca los hechos juzgados sin que se vulnere ninguna garantía
constitucional, porque se asegura a quienes los cometieron el justo equilibrio entre
la protección de los derechos humanos fundamentales, la seguridad jurídica, la
equidad procesal y confiabilidad en los procesos constitucionales.
Criterio que la CSJN mantuvo con la nueva composición en el
fallo “Alespeiti”, ocasión en la que afirmó que en aquellos procesos por delitos de
lesa humanidad durante el terrorismo de Estado los jueces deben actuar con alta
responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción, destacando la
obligación estatal de llevar adelante los juicios en los que se investigan estos
hechos8.
La plena vigencia de la jurisprudencia de la CSJN responde al
deber del Estado argentino de investigar y sancionar las graves violaciones a los
derechos humanos de la dictadura militar. Los hechos juzgados constituyen serias
afectaciones a los derechos humanos. Por la gravedad de los crímenes de lesa
humanidad todos los países de la comunidad internacional decidieron que la
persecución de sus autores sea irrenunciable, por ser actos de ataque
generalizado contra la población civil en el contexto de un régimen de opresión y
dominación sistemáticas, ofenden a la humanidad en su conjunto 9.
CSJN, in re “A.C., fallos: 327:3312, sentencia del 24 de agosto de 2004.
CSJN, in re “Alespeiti”, sentencia del 18 de abril de 2017.
CSJN, in re “M., fallos 330:3248, sentencia del 13 de julio de 2007: “tratándose de delitos de lesa
humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podía concederse
indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena”.
Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 4 Firmado por: F.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.G.P.P., SECRETARIO FEDERAL #24468054#197585962#20180201083411047 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 A partir del Estatuto de Roma incorporado al ordenamiento
nacional por ley 25.390 esos delitos aberrantes integran la categoría de
imprescriptibles, lo que significa que el Estado no puede declinar la obligación de
investigarlos. Si bien ese instrumento es posterior a la fecha de comisión de los
hechos que se investigan, su aplicación ex post facto no contradice nuestro
ordenamiento jurídico. La CN, por remisión al derecho de gentes en materia penal,
prevé la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, aun mediando ley
posterior10. Los compromisos asumidos por nuestro país en la vigencia real de los
derechos humanos tornan inadmisible que normas de derecho interno –vgr. arts.
62 y 67 del CP sean obstáculos para juzgar delitos de lesa humanidad, que de
quedar impunes, generarían responsabilidad del Estado ante la comunidad
internacional11.
El contexto histórico de los hechos juzgados...
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