Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 023218/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23218/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81156 AUTOS: “FLURY FEDERICA SOL C/ FISCO NACIONAL – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - S/ ACCIÓN DE AMPARO” JDO: 45 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 154/56, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 157/66. La demandada contesta agravios a fs. 171/78.

II) Señala la quejosa en su queja que con fecha 02/02/2015, ingresó como empleada (C.T.A. cuadro técnico administrativo) a la Dirección General de Aduanas y asignada a cumplir funciones en la aduana sita en la provincia de Jujuy (afirmación que resulta errónea pues en realidad fue asignada a la aduana de Iguazú, provincia de Misiones), en la que se desempeñó hasta el 10/11/2015 en la que por disposición de su empleadora se la traslada “por razones funcionales” a la Subdirección General de Control Aduanero en esta Ciudad de Buenos Aires. Finalmente con fecha 03/03/2016, la Subdirección General de Recursos Humanos, por disposición N.. 105/16 dispuso dejar sin efecto los traslados dispuestos y ordena que regresen a sus lugares donde originalmente fueron asignados los agentes de la nómina que se adjunta en donde consta la aquí actora. Afirma la apelante que dicho acto administrativo resulta violatorio del CCT 56/92, pues no puede tener efecto retroactivo, pues el empleador a tal efecto tenía que haber emitido una nueva disposición de traslado por razones funcionales, con más los gastos y compensaciones por el traslado, generando ello un daño a la trabajadora pues la afecta gravemente dicho cambio. Afirma que la sentenciante de grado no valoró

la prueba informativa obrante en autos la que permite acreditar la condición de la actora como alumna regular del CEMA y que se encuentra cursando la carrera de Licenciatura en Dirección de Empresas y que es de carácter presencial su cursado pues no se puede hacer a distancia. Por lo demás, destaca que dicha carrera no se dicta en la ciudad de Puerto Iguazú en Misiones y que el traslado a dicha ciudad cercenaría su derecho a la educación establecido en el art. 14 de nuestra Carta Magna.

Considero que no puede obtener favorable recepción su queja. Así lo afirmo, pues en primer término el recurso de apelación en estudio no cumple con lo exigido por el art. 116 LO, toda vez que no se rebaten los fundamentos vertidos por la Sra. juez de Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #28295481#195450775#20171207115230746 grado y se advierte que los fundamentos de sus agravios son una reiteración de los vertidos en oportunidad de interponer la demanda.

Sin perjuicio de ello, y a efectos de incurrir en un excesivo rigorismo formal a los efectos de la admisión del presente recurso de apelación, lo cierto es que la accionante conforme lo expuesto por ella misma tanto en su escrito inicial como luego en su apelación, ingresó a laborar para la AFIP bajo determinadas y específicas condiciones, a las que prestó su total conformidad, esto es ser asignada a las aduanas existentes en las fronteras del país y por ende tener que instalarse en dichos lugares. En el caso puntual de F., su ingreso con fecha 02/02/2015 a la Dirección General de Aduanas, obedeció a una política de recursos humanos que oportunamente adoptó el Organismo durante el año 2015 por lo que se dispuso el ingreso de personal a los fines de cubrir puestos de trabajo en las diferentes áreas del país, y que en su caso le fue asignada para su desempeño la aduana sita en Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, prestando labores allí hasta el 10/11/2015, fecha en la que algunos de los agentes que habían ingresado con dichos fines, fueron trasladados a dependencias del área metropolitana, fundándose ello de manera genérica, estos es “por razones funcionales”.

Y conforme surge de la Resolución Nro. 105/16 de la AFIP de fecha 03/03/2016, el PEN mediante Decreto Nº 152/2016 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 el denominado OPERATIVO ESCUDO NORTE que había sido establecido por el PEN mediante el Decreto Nº 1091/2011, por el que la AFIP desarrolla tarea de control en puestos fronterizos, puertos y aeropuertos. Se destaca que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, señala que el ingreso de personal con destino a las aduanas del interior del país, efectuados durante los años 2013 a 2015, tuvieron como fundamento el reforzar los puestos de trabajo en zonas críticas de dichas jurisdicciones, por lo que en los traslados...

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