Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022819/2013

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22819/2013 Mendoza, 28 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 22819/2013/CA1, caratulados:

FLOWSERVE SA, B. A., GUZMAN FERNANDO

DOMINGO, RIZZUTO TAMARO JOSE sobre INFRACCIÓN LEY

19359

ingresados a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del

recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público

Fiscal; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 681/691 vta. el Sr. Fiscal General ante la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –Dr. D. deduce recurso

extraordinario contra la resolución de esta Cámara de fs. 675/679.

Indica que el remedio procesal intentado, en el caso, es

admisible toda vez que se dirige contra una decisión de esta Alzada (Superior

Tribunal de la causa) a través de la cual se confirma la sentencia de dictada a

fs. 631/640 por la cual se decide absolver a A. J. B.; Fernando

Domingo Guzmán Salassa, T. y a F., respecto

de los hechos en presunta infracción a las disposiciones de los arts. 1°, incs. e

y f y 2°, inc. f de la Ley 19359 y normas complementarias previstas en los

Dec. N° 1606/01 y 1638/01 y Comunicaciones “A” 3473 y modificatorias).

Además, lo deduce por hallarse cuestionada la inteligencia

y alcance de preceptos legales de carácter federal (art. 2 del Código Penal y

Ley 19359 del Régimen Penal Cambiario) y haberse dictado resolución

contraria al derecho invocado.

II. Que a fs. 693 se tiene por decaído el derecho

dejado de usar por los Dres. E. de Oro y G. S., en

representación de Flowserve SA, A., F. y Tamaro

Hirsuto, toda vez que no contestaron el traslado conferido a fs. 692, no

obstante estar debidamente notificado.

Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16469053#174728244#20170327094038734 III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas

generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, a la

luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás requisitos exigibles a tal

fin.

Corresponde recordar el principio que surge de los

reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido

que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así es que, analizado el recurso en base a los dichos

...

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