Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022819/2013
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 22819/2013 Mendoza, 28 de Marzo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 22819/2013/CA1, caratulados:
FLOWSERVE SA, B. A., GUZMAN FERNANDO
DOMINGO, RIZZUTO TAMARO JOSE sobre INFRACCIÓN LEY
19359
ingresados a esta Sala “A” para resolver la procedencia formal del
recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público
Fiscal; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 681/691 vta. el Sr. Fiscal General ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza –Dr. D. deduce recurso
extraordinario contra la resolución de esta Cámara de fs. 675/679.
Indica que el remedio procesal intentado, en el caso, es
admisible toda vez que se dirige contra una decisión de esta Alzada (Superior
Tribunal de la causa) a través de la cual se confirma la sentencia de dictada a
fs. 631/640 por la cual se decide absolver a A. J. B.; Fernando
Domingo Guzmán Salassa, T. y a F., respecto
de los hechos en presunta infracción a las disposiciones de los arts. 1°, incs. e
y f y 2°, inc. f de la Ley 19359 y normas complementarias previstas en los
Dec. N° 1606/01 y 1638/01 y Comunicaciones “A” 3473 y modificatorias).
Además, lo deduce por hallarse cuestionada la inteligencia
y alcance de preceptos legales de carácter federal (art. 2 del Código Penal y
Ley 19359 del Régimen Penal Cambiario) y haberse dictado resolución
contraria al derecho invocado.
II. Que a fs. 693 se tiene por decaído el derecho
dejado de usar por los Dres. E. de Oro y G. S., en
representación de Flowserve SA, A., F. y Tamaro
Hirsuto, toda vez que no contestaron el traslado conferido a fs. 692, no
obstante estar debidamente notificado.
Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16469053#174728244#20170327094038734 III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas
generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, a la
luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás requisitos exigibles a tal
fin.
Corresponde recordar el principio que surge de los
reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido
que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Así es que, analizado el recurso en base a los dichos
...
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