Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Septiembre de 2022, expediente COM 029188/2018/CA003

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

29188/2018 - FLORS VIU JUAN BAUTISTA Y OTROS c/ EL

EUCALIPTAL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. A fin de revisar los recursos de apelación deducidos –por altos y bajos- contra la regulación de honorarios de fs. 1302 debe recordarse que las presentes actuaciones fueron promovidas a efectos de llevar adelante la ejecución del laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 17.08.2018 (v. fs. 24/25), en los términos del cpr.:499 y ss.

    A fs. 935/944 se rechazaron las excepciones opuestas por los coejecutados y se dictó sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución en los términos de los arts. 505 y 508 Cpr. por la suma de u$s 13.000.- más intereses (del 6% anual sin capitalizar desde el 1.02.2017). Asimismo, en dicho decisorio se ordenó la escrituración de ciertos lotes y la suscripción de todos los documentos necesarios para las transferencias y pagos, así como el levantamiento de cualquier gravamen y/o hipoteca que pudiera afectar el dominio de los inmuebles a transferir. Todo ello con costas a los vencidos.

  2. Por un lado, se señala que, dado que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se aplicarán las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Forcam S.A. c/

    Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo” del 26.03.2019; in re: “Asociación Fecha de firma: 01/09/2022

    Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/ ejecutivo” del Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/ ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04.09.2018).

    Asimismo, y dado que a estas actuaciones, como se dijo, se les dio trámite de ejecución en los términos del cpr. 499 y ss. (v. auto de inicio de fs.

    64), se utilizarán los parámetros que surgen de los arts. 16, 21, 29 y siguientes de la ley 27.423.

    Por otro lado, y atento los términos de la sentencia, para estimar las bases regulatorias se tendrá en consideración la obligación de dar una suma de dinero con más sus respectivos intereses (pto. 5. iii.) y la obligación de hacer (pto. 5 iv. y v.) cual es, la escrituración de los lotes referenciados y la suscripción de la documental necesaria para su transferencia (conf. art. 16 de la ley 27.423).

    1. Para revisar los trabajos realizados por los letrados de la ejecutante con relación a la condena a abonar una suma de dinero, en tanto dicha suma fue expresada en dólares estadounidenses, esta Sala tiene dicho que a fin de arribar a una...

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