Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente Rl 119600

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FLORIT, D.A. C/ FARAVELLI S.A. S/ DESPIDO.

La Plata, 30 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

I. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.A.F. y, en consecuencia, condenó a F.S.A. a abonarle al accionante la suma que especificó en concepto de vacaciones de los años 2011 y proporcionales 2012, remuneración del mes de mayo y días del mes de junio de 2013, suma fija no remunerativa de $750, e indemnización por clientela.

En cambio, en lo que interesa destacar, rechazó la acción incoada en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones por antiguedad, preaviso omitido, y las previstas por los arts. 8 y 15 ley 24.013 (fs. 206/225).

Para así decidir, juzgó injustificada la ruptura del vínculo laboral, pues concluyó que F. no logró acreditar las causales invocadas para producir el despido indirecto, en tanto no advertía un comportamiento injurioso por parte de la demandada.

Especialmente, valoró que, ante los reclamos del trabajador, la empleadora procedió al registro de la relación laboral y se adhirió a un plan de pagos para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.

Por otro lado, en lo que atañe a la determinación de las remuneraciones del trabajador, juzgó que no hallándose individualizadas en el escrito de inicio las operaciones de venta efectuadas para la demandada, no operaba el juramento prestado por el actor a tenor del art. 39 de la ley 11.653. A igual conclusión arribó respecto del reclamo por comisiones impagas y viáticos.

Asimismo, consideró que el informe contable no resultaba hábil como tal, en tanto se había basado en documentación no aportada como prueba a la causa, por lo que juzgó que cabía atenerse a los montos consignados por la accionada en la certificación de remuneraciones y servicios, en tanto eran razonables y ajustados a los valores de plaza.

En cuanto al reclamo por comisiones impagas por la renegociación de un convenio con Cencosud SA, también desestimó el informe contestado por dicha compañía, en tanto entendió que los datos allí brindados no hallaban respaldo en documentación alguna, por lo que resultaba inadmisible como prueba informativa.

Finalmente, al rechazar la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013, sostuvo que el accionante no había cumplido con el requisito de notificar a la AFIP la intimación efectuada al empleador, tal y como lo ordena...

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