Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente COM 023909/2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “FLORIO LINA Y OTRO C/ COBER MED MEDICINA PRIVADA CONBENSIL S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C., y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    L.F. y J.S.R., mediante apoderado, promovieron demanda contra COBERMED Medicina Privada y/o COBENSIL SA (COBERMED) a fin de obtener la restitución de la suma de $ 46.500 con más gastos, intereses y Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151037#159906172#20161006110342609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B costas.

    Relataron que dicho monto resulta de lo abonado a Sanatorio de la Trinidad de San Isidro, con motivo de la intervención que el médico J.T.G.Z. le efectuara a J.R. según factura N.. 1101-00009137; suma a la cual debe adicionársele la de $ 4.200 correspondiente a honorarios del anestesista Dr. S.C. y la de $ 2.300,55 a los honorarios de la Esc. M.G.H..

    Afirmaron que el 23/06/2009 celebraron un contrato de seguro médico con Cobermed, vigente al momento de la interposición de la demanda, y respecto del cual afirmaron que la demandada incumplió maliciosamente poniendo en riesgo la vida de la actora.

    Se afiliaron a C. en el plan P 1000 y que abonaban sus servicios mediante débito automático contra la tarjeta Visa emitida por el Banco Galicia.

    Que en diciembre de 2010 J. se realizó controles cardiológicos con la Dra. L.M. de la cartilla de C., quien le prescribió estudios de rutina ya que presentaba síndrome W.P.W. hasta ese momento asintomático, indicándole la realización de controles anuales.

    Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151037#159906172#20161006110342609 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Que en septiembre de 2011 sufrió un episodio cardíaco y otro en octubre del mismo año, sintiéndose muy mal, con taquicardia fuerte, mareos, pérdida de la visión, por un corto tiempo; que en noviembre de 2011 ante un nuevo ataque de duración más prolongada, decidió realizar una consulta con otro cardiólogo de la cartilla.

    Que fue atendida por el Dr. G.G.P. quien tras evaluar los estudios realizados le recomendó consultar con un especialista electro fisiólogo, quien podría medir y diagnosticar el cuadro, ocasión en la que fue atendida por el Dr. F. De Valais también de la cartilla de “Cobermed”, quien le aconsejó una ablación por considerar peligroso no tratar adecuadamente la enfermedad. Detallaron el diagnóstico y el tratamiento recomendado por el mencionado profesional quien solicitó a “Cobermed” autorización para efectuarle una crioablación, lo que mereció respuesta negativa con sustento en que debería hacerse el estudio electrofisiológico, y en caso de no poder aplicar ablación por radio frecuencia, entonces sería aceptado el pedido del especialista.

    Que como consecuencia de ello y siguiendo los pasos indicados por el Dr. De Valais esperó el turno para la ablación hasta el 15/03/2012, ya que en febrero no había especialistas Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23151037#159906172#20161006110342609 Año del B. de la Declaración...

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