Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 007256/2014

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 7256/2014 FLORIELLO, ROSA ASUNTA Y OTRO c/ CONS PROP CORRIENTES 1440/1450 CABA s/OPOSICION A LA EJECUCION DE REP. URGENTES Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016 fs.173 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan estos autos en virtud de la apelación interpuesta por el Consorcio de Propietarios Corrientes 1140/1450, contra la providencia de fs. 155/156, por medio de la cual la Sra.

    Jueza de grado decidió imponerle las costas del proceso.

    En su memorial argumentó que fueron los propios actores quienes, en virtud de su conducta obstructiva impidieron la realización de las obras que motivaron la promoción de esta acción.

    Asimismo señaló que la contraparte no pagó las expensas extraordinarias necesarias para realizar las costosas reparaciones que pidió se realizaran en su unidad. En definitiva, concluyó que fue la actora fue quien maliciosamente generó el conflicto, atrasándose con el pago de las expensas, impidiendo al personal verificar los daños y perjudicando al consorcio.

  2. En primer lugar cabe recordar, tal como se señalara en el pronunciamiento de fs. 133 que, según lo prescripto por el art. 633 ter del Código Procesal, las resoluciones que se dicten en este tipo de procesos resultan inapelables.

    Sin perjuicio de ello, contrariamente a lo señalado en los agravios, las constancias de autos revelan que en la audiencia de fs. 44 el consorcio se obligó a realizar la reparaciones pedidas por la parte actora sin siquiera mencionar una supuesta negativa o impedimento para el ingreso de la unidad de la accionante para la realización de esos trabajos. Luego, a fs. 105 vta., expresamente afirmó que la actora Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16612908#165958640#20161107130705047 permitió el acceso al departamento y que, luego de realizados ciertos trabajos dentro del inmueble de su propiedad, se advirtió que las reparaciones necesarias debían efectuarse fuera de aquél, pues consistían en el cambio de tejas del frente del edificio (v. fs. 106).

    Por otra parte, la eventual existencia de una deuda por...

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