Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 069918/2010/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 69918/2010. F.J.A. c/ DE PALMA LUIS ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2016.- RM fs. 630 VISTOS y CONSIDERANDO:

Para resolver los recursos de apelación interpuestos contra lo resuelto a fojas 541 y fojas 583.

I.P. se examinará el recurso de apelación interpuesto contra lo decisorio de fojas 541.

La recurrente señala que le causa agravios la imposición de las costas.

De acuerdo al criterio objetivo de la derrota que rige en materia de costas, las mismas deben serle impuestas a la parte vencida.

En nuestro ordenamiento adjetivo impera como regla general el hecho objetivo de la derrota, base de la condena en costas, de modo tal que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio estricto y sobre circunstancias objetivas muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar aquel principio, pues de otro modo se desnaturaliza el fundamento brindado, convirtiendo a la excepción en regla.

En la especie, a criterio del Tribunal no se configura ninguna de las excepciones legales, ni circunstancias de hecho que ameriten eximir total o parcialmente la responsabilidad del litigante vencido.

El sentenciante de grado rechazó el pedido de embargo contra la citada en garantía en razón de que el pacto de cuota litis había sido suscripto entre los Dres. Iglesias A. y C. y la parte actora.

No existía ningún impedimento para que los Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12698265#163640399#20161004091145623 recurrentes solicitaran que se trabe embargo sobre los fondos depositados en la cuenta de autos que a la fecha del planteo contaba con fondos suficientes tal como surge de las constancias obrantes a fojas 491.

En consecuencia corresponde rechazar los agravios expuestos.

  1. Seguidamente se procederá a examinar el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio obrante a fojas 583.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido. Constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante estime equivocadas. (arg. art.

    265, Cod. P..). De ahí, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que motiven la decisión del "a quo", mediante la exposición de circunstancias jurídicas por las cuales se considere...

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