FLORESTANO, ADRIAN MIGUEL c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. s/DESPIDO

Fecha25 Noviembre 2016
Número de expedienteCNT 036230/2012/CA001
Número de registro167770194

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91526 CAUSA NRO. 36230/2012 AUTOS: “FLORESTANO ADRIAN MIGUEL C/MASSALIN PARTICULARES SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Noviembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.561/574 ha sido recurrida por la parte actora a fs.576/610 y por la demandada a fs.611/618. También apela los honorarios regulados en autos el perito analista en sistemas a fs.575.

  2. El actor apela el rechazo de su reclamo dirigido al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por la empleadora y que insiste no se encuentra justificado. Argumenta en torno de la valoración de la prueba testimonial y de la pericia informática, examinando los dichos de los testigos de propuestos por quien fuera su empleadora S.. C., P., Pocquet, Barroumeres y R., y del Sr. R., quien declarara a su propuesta. Apela la imposición de las costas, el monto de la sanción por la eventual falta de entrega del certificado de trabajo, así como los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados. Su representación letrada apela sus honorarios por estimarlos bajos.

    La demandada cuestiona la naturaleza salarial asignada a los rubros “uso de automóvil” y telefonía celular, la admisión del rubro “MAP”, y la condena al pago de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo así

    como a hacer entrega de nuevo certificado. Apela la distribución de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos intervinientes, por altos, y los propios por reducidos.

  3. Memoro que el actor, quien se desempeñaba en calidad de coordinador de seguridad desde el 4 de septiembre de 2001, en la oficina de seguridad patrimonial sita en la planta de M., provincia de Buenos Aires, perteneciente a la empresa demandada. Describió a fs.5/vta. las tareas que involucraba su categoría: coordinar al personal en el centro de monitoreo, supervisar el personal de vigilancia de la planta y controlar la seguridad de la planta, depósitos y oficinas, coordinar la custodia del personal ejecutivo, y realizar el control interno de las facturas de los proveedores externos vinculados con la seguridad. Y respecto de esto último señaló que recibía las facturas que presentaban los proveedores, controlaba que los datos fueran correctos y Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20274904#167770194#20161125092900098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación cargaba las facturas en el sistema informático denominado SAP para que el Sr.

    C., su superior, autorizara su pago (fs.5vta.). Fue despedido a tenor de la misiva del 17 de febrero de 2012, obrante en el Anexo III del sobre nro. 6568.

    De su texto se extrae que se le endilgaron los siguientes incumplimientos: 1º)

    autorización sin control de facturas de gastos emitidas por la empresa SSE y C SRL, con incrementos en los gastos asociados a la operación de protección ejecutiva (observados en los meses de octubre y noviembre de 2011), tales como una cantidad de lavados que representa un promedio de más de 30 servicios de ese tenor para cada vehículo de la flota; 2)- irregularidades en el uso de celulares consistentes en la utilización para fines personales –del actor y de su esposa- de servicios contratados a través de la empresa logística DCN SA y abonados por la demandada; 3) Solicitar sin autorización, apoyos a proveedores sin pagarles por el servicio brindado, entre ellos una computadora traída del extranjero –solicitada al Sr. F.H. y transporte de mobiliarios o mudanzas de su propiedad requerido al Sr. J.A. titular de una firma que realiza servicio de transporte de mercaderías para la demandada. Respecto del primer punto, el accionante desconoció a fs.9 que fuera su función autorizar el pago de facturas sino que se limitaba a cargarlas en el sistema informático, y expresó que no había un límite de gastos ni tampoco de cantidad de lavados.

    Sobre el segundo expresó que los teléfonos eran propiedad de la proveedora de servicios de la demanda y que no eran facturados a esa empresa. Y respecto del tercero desconoció haber solicitado servicio alguno (fs.10).

    La demandada explicó en su responde que inició una investigación a fines de enero de 2012, porque se advirtió una serie de irregularidades en la rendición de gastos de la proveedora SSE y C SRL, por medio del Sr. Preiss que trabaja en el mismo sector que el actor junto con el Sr.

    Caputo (fs.108vta), explicando que el actor al ser encargado de ingresar y controlar la descripción de la facturación no le llamó la atención la asiduidad de los lavados facturados. Así se dio intervención al departamento de compliance –

    área de cumplimiento- a cargo del Sr. B..

    Para una mayor claridad expositiva comenzaré por el análisis de los testimonios de quienes trabajaban con el actor, S.. Caputo (fs.311/316), Preiss (fs.335/340), ambos propuestos por la demandada, y R. (fs.385/388), propuesto por el actor. El Sr. C. se desempeña como Gerente de Seguridad Patrimonial, impartía órdenes al actor, quien tenía la función de implementar las estrategias de seguridad que diseñaba el testigo, controlar el servicio de protección a a ejecutivos, validar y controlar las facturas de proveedores del sector de Seguridad Patrimonial, que se realizó una investigación a cargo de los departamentos de Cumplimiento y Control Interno que derivó en el despido del actor, que fue a raíz de irregularidades en el control de facturas del proveedor SSE y C, que fue quien hizo la denuncia ante el primer departamento de acuerdo a las obligaciones que emanan del Código de Conducta de la demandada, que el actor fue convocado para presentar los Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20274904#167770194#20161125092900098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación comprobantes de los gastos y que existían gastos sin respaldo, que el testigo detectó una irregularidad consistente en un aumento de la factura de reconocimiento de gastos del proveedor mencionado que no guardaba relación o no había una razón del negocio que la justificara, que su área está integrada por el actor y por un coordinador de seguridad para el turno diurno que es el Sr.

    Preiss y otro de noche que es el Sr. G., que cuando el actor fue suspendido varios proveedores se acercaron a verlo y le manifestaron que el actor les había solicitado regalos o favores y que habían cumplido con lo requerido, entre ellos menciona a F.H., a J.A. y al Sr.Dora. En cuanto al sistema de carga y control de facturas, explicó a fs.314 que el actor la recibía, verificaba que los rubros que estén expresados en la factura se compadezcan con la orden de compra general emitida, que el valor sea el adecuado y autoriza el pago del monto enviando al Sr. Preiss la orden para que el pago sea liberado, que el testigo aprueba el monto global del contrato y quien tiene el perfil autorizante o aprobante de las facturas en el sistema SAP va descontando del monto global el monto de la factura, ese perfil se llama “Call Off”, que el actor controlaba siete u ocho proveedores –SSE y C, HOLDER, LOGÍSTICA DCN, GRUPO SAN MIGUEL, REDGUARD, STARLIGHT y CENTRAL SEGURIDAD-.

    El Sr. P. conoce al actor porque eran compañeros y era su supervisor, el testigo es coordinador de seguridad desde el año 2008 en el mismo lugar que el actor, expresó que una de las responsabilidades del actor era controlar los presupuestos del sector, sabe que hubo una denuncia del Sr. C. que detectó que había gastos muy altos en la cuenta de la firma SCE y C, que trabajaba en la oficina contigua a la del actor y fue él quien le dijo que iba a haber una auditoría, que son medidas de control normal, que el actor era el responsable de controlar el gasto del sector y autorizaba los pagos a los proveedores, que la empresa SCE y C realiza el gerenciamiento de la custodia ejecutiva, que las facturas que llegaban al poder del actor eran para revisar y dar el ok para el pago, que lo tenía que hacer por el sistema, que una vez que generaba la aprobación de la factura se la pasaba al testigo para que pudiera cargarla también en el sistema para pagarla, que el actor le entregaba al testigo la factura en papel. Este testigo explicó que el proceso tiene dos etapas, una es dar la autorización del monto que coincide con la factura que el actor aprobaba, que cuando el actor la cargaba en el sistema con esa aprobación se generaba un archivo al cual el...

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